C-253 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad Del Decreto Ley 248 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de leyes
- Insuficiencia para salvaguardar los derechos constitucionales y cumplir los fines esenciales del Estado
- Permanecen inalteradas en Sistema General de Regalías
- Características
- Precisión del ámbito de regulación del Ejecutivo y sujeción a éste como condición de constitucionalidad
- Consagración constitucional
- Requisitos
- Se reconocen tanto en el modelo anterior como en el Sistema General de Regalías
- No puede entenderse como asignación de propiedad de esos recursos a su favor
- Propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables
- Ejercicio restrictivo de la función legislativa por el Presidente de la República
- Clasificación según la fuente
- Fuente en la Constitución originaria
- Fuente en actos legislativos
- Características
- Contexto de expedición de decretos extraordinarios
- Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016
- Elementos esenciales de justicia transicional ofrecen un marco de referencia que actúa como límite a la habilitación legislativa
- Limitación por el principio de supremacía constitucional
- Requisito de conexidad objetiva
- Valoración de la conexidad estricta
- Asuntos expresamente excluidos
- Competencia de la Corte Constitucional en la revisión de los decretos dictados al amparo del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 comprende aspectos formales y asuntos de índole sustantivo
- Competencia gubernamental
- Límites materiales
- Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
- Requisito de conexidad suficiente
- Requisito de necesidad estricta
- Temporalidad
- Validez
- Consagración constitucional
- Circunstancia extraordinaria habilitante
- Interpretación
- Carácter temporal
- Control judicial
- Parámetros de control constitucional
- Carácter excepcional y delimitado
- Limitación tiene fundamento en protección del principio de separación de poderes
- Limitaciones de carácter material
- Sujeción al principio de legalidad
- Sujeción al principio de necesidad y proporcionalidad
- Limitación temporal y material
- Sujeción al principio de temporalidad
- Tipología
- Margen de intervención
- Previsión en el Acto Legislativo 01 de 2016 de procedimientos transitorios de producción normativa
- Elementos esenciales
- Principio de separación de poderes
- Modelo de “Checks and Balances”
- Estimula el ejercicio del poder limitado y evita su concentración
- Contenido estático y dinámico
- Importancia para la democracia
- Causación a favor del Estado
- Producto de las modificaciones a los artículos 360 y 361 Superiores contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2011
- Refrendación por parte del Congreso de la República no pudo tener en cuenta parámetros de la sentencia C-699 de 2016
- El proceso de refrendación es un proceso complejo en donde el Congreso de la República no simplemente podía optar por una decisión política discrecional
- Incorpora un análisis material
- Reglas de transición entre modelo original y Sistema General de Regalías
- Regalías directas e indirectas
- Características
- Fuentes de habilitación
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
- Encuentra límite en el principio de autonomía territorial
- Modelo de frenos y contrapesos
- Objetivos
- Procedimiento legislativo especial y facultades presidenciales para la paz
- Urgencia e imperiosidad
- Límites a la libre configuración legislativa en su distribución
- Vulnerabilidad del sistema político en términos de concentración del poder
- Destinación de sus ingresos
- Sistema presupuestal autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 248 de 2017, por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
En relación con los requisitos formales para la expedición del Decreto Ley analizado, consideró la Corte que los mismos se cumplieron a cabalidad.
Respecto al cumplimiento de los límites materiales, esto es, la conexidad objetiva y suficiente, el juicio de finalidad y el requisito de necesidad estricta entre el contenido de la disposición revisada y el Acuerdo Final, encontró la Sala que el Decreto Ley tiene dos contenidos esenciales que merecían ser analizados de manera independiente.
El primero, que dispone la utilización de los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación –FNR-L-, para la financiación de proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final, los cuales serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de las normas presupuestales vigentes.
El segundo, que tiene por objeto establecer un mecanismo de amortización para el pago de las obligaciones que tienen las entidades territoriales con el FNR-L, consistente en que los excedentes que tengan dichos entes con el FONPET, es decir, aquellos excedentes del pasivo pensional, pasen automáticamente al portafolio del FNR-L, hasta la totalidad del valor de la obligación que informe dicho Fondo, con el fin de nutrir de recursos el portafolio del que provendrá la financiación de proyectos para la implementación del Acuerdo.
Para la Corporación el primer contenido es compatible con la Carta, lo que no sucede con el segundo, en tanto no supera el requisito de necesidad estricta, particularmente en lo que concierne a la imperiosa necesidad de acudir a la vía extraordinaria para desarrollar normativamente lo atinente al medio de consecución de recursos para la implementación del Acuerdo, máxime cuando la norma conlleva la injerencia indebida de la autonomía de los entes territoriales.
Se declaran EXEQUIBLES el inciso primero del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto Ley 248 de 2017 e INEXEQUIBLES los incisos segundo y tercero, así como el parágrafo del artículo 1º.
Ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 248/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. del articulo 1o y el articulo 2o del Decreto Ley 248 del 14 de febrero de 2017 "por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalias en Liquidacion y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversion para la implementacion del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto Armado y la Construccion de una Paz Estable y Duradera".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los incisos
- segundo. y tercero, asi como el paragrafo del articulo 1o del Decreto Ley 248 del 14 de febrero de 2017 "por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalias en Liquidacion y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversion para la implementacion del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto Armado y la Construccion de una Paz Estable y Duradera".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.