C-802 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeción a la Constitución
- Control
- Instancia de control jurídico
- Sujeción a la Constitución
- Control judicial
- Evolución histórica del control jurisdiccional
- Amenaza para forzarlo a renunciar
- Canal de expresión democrática
- Importancia funcional
- Amenaza por grupos armados irregulares
- Importancia
- Ajeno a juicios de oportunidad o conveniencia
- Alcance
- Ambitos en determinación de contenidos del razonamiento jurídico
- Carácter automático y no rogado
- Carácter formal y material
- Control jurídico integral
- Examen formal y de fondo
- Garantía institucional de presupuestos formales y materiales
- Inconstitucionalidad por reformas de fondo y estructurales al Estado en defensa y seguridad ciudadana
- Régimen constitucional anterior sobre competencia
- Superación de juicio objetivo de ponderación
- Análisis doble en aspectos económicos
- Carácter más estricto en aspectos económicos
- Competencia de la Corte Constitucional según normatividad constitucional
- Etapas en la historia del derecho constitucional colombiano sobre la competencia
- Inconstitucionalidad por medidas sobre gasto público en Fuerza Pública
- Límites al legislador excepcional en materia de gasto público
- Precisión de contenido del razonamiento jurídico
- Presupuestos de verificación
- Control formal y material
- Carácter formal y material según línea jurisprudencial
- Doctrina de la Corte Constitucional sobre competencia
- Doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre competencia
- Alcance
- Determinación de respeto a límites constitucionales
- Carácter formal y material
- Carácter formal y material
- Asuntos objeto de control formal
- Determinación expresa de objeto de control
- Asuntos objeto de control formal y material
- Amenaza sistemática y generalizada de autoridades locales y regionales
- Amenazas y atentados contra autoridades administrativas y judiciales
- Asesinatos de civiles
- Atentados contra infraestructura vial, eléctrica y de comunicaciones
- Atentados terroristas
- Alternativas de financiación de grupos armados irregulares
- Toma de municipios por grupos armados irregulares
- Intensificación y expansión
- Consecuencias
- Facultades del Ejecutivo sujetas a la Constitución
- Naturaleza
- Proporcionalidad entre grave perturbación del orden público y medidas adoptadas
- Regulación legislativa sujeta a la Constitución
- Requisitos formales para declaración
- Requisitos materiales para declaración
- Alcance de facultades del Ejecutivo
- Competencia para declaración
- Condicionamiento material de acto declaratorio
- Condicionamiento material de decretos declaratorios y de desarrollo
- Facultades del Ejecutivo
- Límites en declaración y atribuciones
- No interrupción de normal funcionamiento de ramas del poder público y órganos del Estado
- No suspensión de derechos humanos ni libertades fundamentales
- Presupuestos
- Regulación
- Intérprete auténtico
- Mecanismos diferentes
- Juez único
- Competencia reconocida históricamente por la jurisprudencia nacional
- Indice
- Atentado inminente contra estabilidad institucional, seguridad del Estado o convivencia ciudadana
- Conexidad teleológica con causas de perturbación
- Control político
- Correspondencia entre presupuesto fáctico y ámbito material de regulación
- Evaluación mínima de apreciación presidencial de insuficiencia de medidas ordinarias de policía
- Exigencia de concurrencia de presupuesto fáctico y suficiencia de medidas ordinarias de policía
- Grave alteración del orden público
- Medidas requeridas
- Presupuestos materiales
- Presupuestos valorativos
- Requisitos necesarios
- Responsabilidad
- Consideraciones cuantitativas y cualitativas en presupuesto valorativo
- Decreto legislativo de desarrollo
- Indicación general de libertades que resulta necesario restringir
- Inferencias adicionales para examen de presupuesto valorativo
- Juicio sobre suficiencia de medidas ordinarias de policía
- Legitimidad
- Presupuesto es parámetro de validez de decretos dictados al amparo
- Cláusula de suspensión de obligaciones convencionales
- Perturbación que puede dar lugar
- Responsabilidad del Presidente de la República y Ministros
- Control automático de constitucionalidad
- Control inmediato de legalidad sobre actos reglamentarios
- Afirmaciones retóricas o políticas irrelevantes
- Competencia incuestionable de la Corte Constitucional
- Defecto en redacción por afirmaciones generales carentes de significado jurídico
- Existencia de amenaza real, inminente y actual contra estabilidad institucional, seguridad del Estado o convivencia ciudadana
- Hechos que inusitadamente adquieren mayor intensidad
- Improcedencia por situación crónica y no sobreviniente
- Inexistencia de hechos novedosos
- intensificación de comportamientos que afectan estabilidad institucional
- Límites formales y materiales impuestos por el Constituyente
- Materias que no demuestran insuficiencia de atribuciones ordinarias
- Acto jurídico con elemento reglado y discrecional
- Envío a la Corte Constitucional
- Exclusión de hecho no probado
- Existencia de instrumentos legales ordinarios
- Fuerza y valor material de ley
- Inexistencia de hechos sobrevinientes
- No se probó hechos sobrevinientes ni falta de medios ordinarios
- No son inusitados actos de terrorismo contra infraestructura de servicios esenciales
- Precisión en tipo de límites y valoración del Presidente sobre suficiencia de medios ordinarios
- Reproducción normativa de deber de envío a la Corte Constitucional
- Competencia incuestionable de la Corte Constitucional
- Respeto de reglas
- Prevalencia en el orden jurídico interno
- Condición de ius cogens
- Finalidad
- Evolución de la protección internacional
- Evolución mundial
- Multiplicidad funcional e interferencia
- Ámbito
- No interrupción de normal funcionamiento de ramas del poder público y órganos del Estado
- Rediseño transitorio del funcionamiento del Estado
- Alcance de la restricción de derechos
- Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente
- Control jurídico
- Control jurídico automático sobre decreto declaratorio y de desarrollo
- Control jurídico objetivo
- Control jurídico por la Corte Constitucional
- Efecto sobre instituciones y Estado de derecho
- Modelos constitucionales
- Naturaleza subjetiva de control político
- Nueva regulación ante excesos
- Limitaciones institucionalizadas para ejercicio de facultades excepcionales
- Límites a facultades del Ejecutivo para prevenir excesos
- Límites para evitar excesos
- Controles no son excluyentes
- Controles para que potestades no degeneren en abuso
- Resistencia a la tentación del abuso
- Restablecimiento del orden público por cesación de causas
- Sistema de control
- Controles de carácter jurisdiccional para protección de derechos
- Control jurídico lo impone la Constitución
- Control político
- Medidas necesarias y proporcionales
- Naturaleza de restricciones sobre derechos no tangibles
- No investigación ni juzgamiento de civiles por justicia penal militar
- Límites a medidas
- Límites constitucionales
- Normas y principios que lo regulan
- Principales anomalías o desviaciones
- Régimen de juridicidad
- Sistema eficaz de controles para garantía de límites al Ejecutivo
- Sujeción a controles internos e internacionales
- Control político y control jurídico
- Estados de anormalidad
- Concepción actual y función
- Delimitación
- Atentados indiscriminados contra población civil
- Competencia en conservación y restauración
- Espacio de reconocimiento de derechos y deberes
- Alcance del concepto
- Exigencias en facultades del Ejecutivo
- Sujeción al Estado social y democrático de derecho
- Extensión
- No restricción del núcleo esencial de determinados derechos
- Vías en que se origina extensión
- Situaciones excepcionales
- Ambitos de regulación
- Decisión definitiva sobre constitucionalidad
- Organo de cierre
- Juez constitucional
- Interpretación auténtica de la Constitución Política
- Control jurídico material
- Control jurisdiccional
- Sujeción a la Constitución
- Prevalencia en el orden interno
- Proclamación y notificación
- Requisitos de forma
- Límites
- Naturaleza del control que ejerce la Corte Constitucional
- Presupuestos formales y materiales del Constituyente y legislador estatutario
- Sujeción a control jurídico y político
- Inescindibilidad indiscutible
- Legitimad de medidas
- Exigencias para suspensión de obligaciones contraídas
- Abusos presentados
- Significado
- Significado
- Indole excepcional, transitoria y restrictiva
- Finalidad
- Orbita funcional
- Importancia
- Sujeción al carácter normativo y supremo de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto legislativo 1837 de 2002.
Conmocion interior.
Estados de excepcion.
Asamblea nacional constituyente.
Colision positiva de competencias.
Facultades excepcionales del presidente.
Orden publico.
Autoridades de policia.
Atribuciones o medidas ordinarias
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1837/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, en los terminos expuestos en el considerando final de esta sentencia, el articulo 1deg del Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg del Decreto 1837 de 2002, bajo el entendido que el control politico que ejerce el Congreso de la Republica no se limita al informe del Gobierno Nacional sobre las razones de la conmocion, sino que se extiende a los demas decretos y medidas administrativas que se dicten en desarrollo de la conmocion interior en los terminos del articulo 39 de la Ley 137 de 1994.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 3deg del Decreto 1837 de 2002, por cuanto excluye del control de la Corte el decreto declarativo de la conmocion interior, con violacion de los articulos 214.6 y 241.7 de la Carta.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto 1837 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.