Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de noviembre de 2023Sala Plena

C-463 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Diferidos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

Luego de realizar el control posterior automático de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corporación encontró que el Decreto Legislativo de la referencia contiene medidas con alcance tributario, de ampliación de la cobertura y acceso al servicio público de energía eléctrica, de sostenibilidad económica para la subsistencia de la población y rescate de la transición energética y otras de carácter presupuestal, sin que ninguna de ellas se relacionara con el efecto diferido de la Sentencia C-383/23.

Con base en lo anterior, declaró su INEXEQUIBILIDAD.

No obstante, dispuso que dicha declaratoria tiene (i) efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de sus artículos 3, 6, 7 y 8 y, (ii) efectos inmediatos respecto de las demás normas previstas en el instrumento jurídico objeto de revisión.

Se precisó que, los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 143/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 54Ley 143/94INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Parágrafos transitorios.»
Art. 74Ley 143/94INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Parágrafo 3°.»
Art. 79Ley 143/94INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Parágrafo transitorio.»
Art. 85Ley 143/94INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Parágrafo transitorio.»
Sobre toda la normaDecreto 1276/23INEXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira".
  2. SEGUNDO. La inexequibilidad de que trata el numeral anterior tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023.
  3. Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión.
  4. TERCERO. La inexequibilidad de que trata el numeral
  5. primero. tendrá efectos inmediatos respecto de las demás normas contenidas en el Decreto Legislativo 1276 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.