Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de julio de 2023Sala Plena

C-270 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Espinosa Hios José Guillermo·Demandado Ley 19 De 2012

Tema · dato duro
Trabajadores Con Concepto De Rehabilitación Desfavorable Tienen Derecho Al Pago Del Subsidio De Incapacidad Temporal Y A Que Las Administradoras De Fondos De Pensiones (Afp) Inicien De Inmediato La Calificación De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pago De Incapacidades Medicas
  • Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral
  • Deber de la Administradora de fondo de pensiones (AFP) de iniciar proceso de calificación a trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
  • Alcance
  • Etapas
Juicio De Igualdad
  • Metodología de análisis
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • Marco normativo y jurisprudencial
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal a favor de trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 142 (parcial) del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

El actor adujo que las apartes normativos acusados son incompatibles con los artículos 13 y 48 de la Constitución.

Ello, porque genera una distinción injustificada en dos casos: (i) cuando prevé el pago del subsidio de incapacidad a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para los trabajadores incapacitados por más de 180 días que cuentan con concepto favorable de rehabilitación, pero no para aquellos que tienen un concepto desfavorable, a quienes se les niega el reconocimiento y pago del subsidio económico entre los 180 y 540 días de incapacidades ininterrumpidas; y al disponer que (ii) cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiera lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal.

Concluyó la Corte que, si bien la medida contenida en los apartes censurados persigue una finalidad constitucionalmente importante y es idónea para su consecución, es desproporcionada porque no garantiza la igualdad real en el reconocimiento de prestaciones económicas previstas por el Sistema de Seguridad Social y desconoce los principios de universalidad, solidaridad e irrenunciabilidad.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones (i) “para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud […] la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador”, contenida en el inciso quinto del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad y; (ii) “[c]uando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto”, contenida en el inciso sexto del artículo 142 ibidem, en el entendido de que la EPS deberá pagar el subsidio por incapacidad temporal desde el día 181, con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el concepto que le corresponde, sea este uno de rehabilitación favorable o de rehabilitación desfavorable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 100/93EXEQUIBLE
Art. 142Decreto 19/12 «“para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud […] la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador”, contenida en el inciso quinto del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de invalidez y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad.»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud [...] la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador", contenida en el inciso
  2. quinto. del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que respecto de los trabajadores con concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP deberá iniciar de inmediato el proceso de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y asumir el pago del subsidio de incapacidad sin que exceda del día 540 de incapacidad.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "[c]uando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto", contenida en el inciso
  4. sexto. del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que la EPS deberá pagar el subsidio por incapacidad temporal desde el día 181, con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el concepto que le corresponde, sea este uno de rehabilitación favorable o de rehabilitación desfavorable.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.