Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de septiembre de 2022Sala Plena

C-308 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Monsalve Jiménez Edgar Giovanny·Demandado Decreto Ley 633 De 1993

Tema · dato duro
Operaciones Financieras De Largo Plazo. Los Establecimientos De Crédito Podrán Utilizar Capitalización De Intereses.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capitalización De Intereses En Créditos Educativos
  • Mecanismo para fomentar y facilitar el acceso a la educación
  • Vulnera el derecho a la educación superior de personas de escasos recursos
  • Medida regresiva
Créditos Educativos
  • Capitalización de intereses
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inhibición en relación con el cargo por vulneración del derecho a la igualdad
Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
  • Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
Derecho A La Educación
  • Conexidad con otros derechos de rango fundamental
  • Servicio público con función social
  • Alcance
Derecho De Acceso A La Educación Superior
  • Exhorto al Gobierno Nacional para que regule el crédito educativo
Juicio De Igualdad
  • Intensidad intermedia
Cosa Juzgada Constitucional
  • Análisis en sentencias integradoras
  • Requisitos para su configuración
  • Inexistencia
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
  • Alcance
13 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 121, numeral 1 (parcial), del Decreto Ley 633 de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración.

El demandante considera que la expresión “que contemplen la capitalización de intereses” desconoce el Preámbulo y los artículos 13, 20, 67, 69 y 70 de la Constitución.

Lo anterior, por la presunta vulneración del derecho a la educación y del deber del Estado de promoverla y por la presunta vulneración del principio de igualdad.

Luego, al valorar la aptitud de los cargos propuestos la Corte consideró que únicamente satisfacía estas exigencias el relacionado con el presunto desconocimiento de los artículos 67 y 69 Superiores.

En relación con dicho cuestionamiento la Sala a consideró que la posibilidad de que las entidades financieras utilicen el sistema de capitalización de intereses en materia de créditos educativos de largo plazo no desconoce lo dispuesto en los artículos precitados, ya que la medida legislativa persigue una finalidad constitucional importante, que se relaciona con el deber estatal de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación (en especial, a la educación superior), medida que es idónea y proporcional en sentido estricto para la misma, ya que no solo incentiva el acceso a la educación, sino que, en su ausencia, puede generar escenarios que sí pueden desincentivar esta pretensión.

Con base en lo anterior, se declara la EXEQUIBILIDAD de la frase demandada.

Se exhorta al Gobierno Nacional para que, en ejercicio de sus competencias y en los términos de la parte motiva de esta providencia, regule el crédito educativo para el acceso a la educación superior, sin perjuicio de que adicionalmente promueva la legislación que considere indispensable para el cumplimiento del mandato contenido en el inciso cuarto del artículo 69 de la Constitución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 121Decreto 663/93 «que contemplen la capitalización de intereses»EXEQUIBLE
Art. 121Decreto 663/93EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "que contemplen la capitalización de intereses", contenida en el artículo 121 del Decreto Ley 633 de 1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración", por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. EXHORTAR al Gobierno Nacional a que, en ejercicio de sus competencias y en los términos de la parte motiva de esta providencia, regule el crédito educativo para el acceso a la educación superior, sin perjuicio de que adicionalmente promueva la legislación que considere indispensable para el cumplimiento del mandato contenido en el inciso
  3. cuarto. del artículo 69 de la Constitución.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.