C-308 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Monsalve Jiménez Edgar Giovanny·Demandado Decreto Ley 633 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo para fomentar y facilitar el acceso a la educación
- Vulnera el derecho a la educación superior de personas de escasos recursos
- Medida regresiva
- Capitalización de intereses
- Inhibición en relación con el cargo por vulneración del derecho a la igualdad
- Fundamental y progresivo
- Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
- Conexidad con otros derechos de rango fundamental
- Servicio público con función social
- Alcance
- Exhorto al Gobierno Nacional para que regule el crédito educativo
- Intensidad intermedia
- Aplicación
- Análisis en sentencias integradoras
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
- Alcance
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 121, numeral 1 (parcial), del Decreto Ley 633 de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración.
El demandante considera que la expresión “que contemplen la capitalización de intereses” desconoce el Preámbulo y los artículos 13, 20, 67, 69 y 70 de la Constitución.
Lo anterior, por la presunta vulneración del derecho a la educación y del deber del Estado de promoverla y por la presunta vulneración del principio de igualdad.
Luego, al valorar la aptitud de los cargos propuestos la Corte consideró que únicamente satisfacía estas exigencias el relacionado con el presunto desconocimiento de los artículos 67 y 69 Superiores.
En relación con dicho cuestionamiento la Sala a consideró que la posibilidad de que las entidades financieras utilicen el sistema de capitalización de intereses en materia de créditos educativos de largo plazo no desconoce lo dispuesto en los artículos precitados, ya que la medida legislativa persigue una finalidad constitucional importante, que se relaciona con el deber estatal de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación (en especial, a la educación superior), medida que es idónea y proporcional en sentido estricto para la misma, ya que no solo incentiva el acceso a la educación, sino que, en su ausencia, puede generar escenarios que sí pueden desincentivar esta pretensión.
Con base en lo anterior, se declara la EXEQUIBILIDAD de la frase demandada.
Se exhorta al Gobierno Nacional para que, en ejercicio de sus competencias y en los términos de la parte motiva de esta providencia, regule el crédito educativo para el acceso a la educación superior, sin perjuicio de que adicionalmente promueva la legislación que considere indispensable para el cumplimiento del mandato contenido en el inciso cuarto del artículo 69 de la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "que contemplen la capitalización de intereses", contenida en el artículo 121 del Decreto Ley 633 de 1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración", por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. EXHORTAR al Gobierno Nacional a que, en ejercicio de sus competencias y en los términos de la parte motiva de esta providencia, regule el crédito educativo para el acceso a la educación superior, sin perjuicio de que adicionalmente promueva la legislación que considere indispensable para el cumplimiento del mandato contenido en el inciso
- cuarto. del artículo 69 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.