C-186 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Jose Fuentes Bernal·Demandado Ley 2099 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios a considerar en determinación de costos fijos
- Instrumento necesario para la prestación del servicio
- Debe tenerse en cuenta al incluir en la tarifa los costos de expansión para que ese costo sea distribuido entre los usuarios según su capacidad económica
- Vínculo con la materialización de derechos fundamentales
- Prestación del servicio es de carácter oneroso
- No gratuidad
- Marco constitucional
- Costos del servicio
- Criterio de recuperación de costos
- Universalidad, eficiencia, eficacia, calidad y ampliación de cobertura
- Regulación, control y vigilancia por el Estado
- Bien público no transable
- Impacto en el desarrollo social y reducción de la pobreza
- Función social
- Responsabilidad de costos por empresas prestadoras del servicio, beneficia a usuarios en situación de debilidad económica
- Responsable de los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación
- Solidaridad y redistribución de ingresos
- Concepto
- Régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del Inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
En este caso se demanda la disposición que prohíbe a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladarle al usuario, en la facturación o a través de cualquier otro medio, los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la ley 2099.
El actor argumentó que esa prohibición era contraria a la Constitución, porque desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 Superior, debido a que impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.
La Corte encontró que la norma acusada es evidentemente desproporcionada porque, en otras cosas, vulnera el criterio de recuperación de costos consagrado en el artículo 367 Superior, desborda el límite de configuración del Legislador en materia de servicios públicos, vulnera la libre competencia como factor del criterio de eficiencia y lleva a las empresas de servicios públicos a asumir todos los costos asociados a los medidores inteligentes cuando los usuarios son los mayores beneficiados con su puesta en marcha y operación.
Con base en lo anterior se declaró INEXEQUIBLE el aparte normativo acusado, por violar el criterio de recuperación de costos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2099/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 "[p]or medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.