Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de julio de 2023Sala Plena

C-259 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Granados Toro Juan Fernando·Demandado Ley 100 De 1993

Tema · dato duro
Bonos Pensionales. Cálculo De Su Valor Tendrá En Cuenta La Base De Cotización Del Afiliado A 30 De Junio De 1992.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Alcance
  • Diferenciación en la forma de liquidación para afiliados activos y cesantes a 30 de junio de 1992 no vulnera el derecho a la igualdad
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
  • Alcance
  • Contenido
Juicio De Igualdad
  • Intensidad intermedia
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal a) (parcial) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993.

El demandante considera que la expresión “base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992”, desconoce el principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución.

Ello, porque genera una desigualdad en la forma de liquidación de los bonos pensionales.

Precisó el demandante que dicha desigualdad se da en dos sentidos.

El primero, entre las personas que el 30 de junio de 1992 se encontraban afiliadas a las cajas de previsión social y al Instituto de Seguros Sociales, y aquellas que se encontraban cesantes en dicha fecha.

El segundo, por cuanto para los cesantes la liquidación sería superior que la de los afiliados, ya que para éstos se calcula sobre el salario devengado mientras que la de los primeros se calcula sobre el salario cotizado.

La Corte concluyó que la norma cuestionada y, por tanto, la distinción que contiene pretende realizar una finalidad constitucional importante, la cual es, definir las condiciones para el acceso a la pensión de vejez de toda la población, tanto afiliada como cesante al 30 de junio de 1992 y a partir de un esquema único pensional estatuido en la Ley 100 de 1993.

Con base en lo anterior declaró su EXEQUIBILIDAD.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 117Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 13Ley 100/93EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Declarar EXEQUIBLE la expresión "base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992", contenida en el literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.