C-372 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulo 48
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como una obligación que se desprende de cualquier derecho fundamental, debe ampliarse de manera progresiva en condiciones de gratuidad e igualdad
- Agotamiento de recursos ordinarios y extraordinario de casación cuando el proceso ordinario correspondiente así lo permita
- No es solamente un mecanismo de control de la función legislativa, sino para la protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales
- Corresponde a la Corte Constitucional indagar en que consiste la pretensión para evitar un fallo inhibitori
- Papel como tribunal de Casación
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exige que el legislador diseñe e implemente mecanismos para que se reconozcan los derechos y garantías a favor de los trabajadores y puedan hacerse efectivas y reclamables ante la jurisdicción
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Tienen contenidos prestacionales cuyo desarrollo está sujeto al principio de progresividad y no regresión
- Tienen unos contenidos mínimos negativos y positivos de cumplimiento inmediato y otros de contenido abierto y sujetos a la configuración legislativa
- Deben gozar de mecanismos de justiciabilidad ordinarios y preferiblemente también reforzados
- Mecanismos para su protección en Colombia
- Constituyen conquistas que no admiten condiciones de exigibilidad judicial
- Aplicación del principio de progresividad y no regresión
- Aplicación inapropiada
- Aplicación injustificada
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluta
- Reiteración de jurisprudencia
- Eventual cambio de jurisprudencia
- Alcance
- Aplicación derivada de su carácter
- Aplicación derivada de su carácter prestacional
- Comprende un aumento drástico de la cuantía para acceder a casación sin que el legislador justificara las razones para ello en términos de otros derechos fundamentales o principios constitucionales
- Finalidad
- Implica que el legislador no tiene plena libertad para organizar el alcance de este recurso
- Cumple un papel fundamental en la protección de los derechos de los asociados y resulta pieza clave en la jurisdicción civil
- Función tripartita
- Papel en el nuevo orden jurídico de la Constitución Política de 1991
- Alcance según la Corte Suprema de Justicia
- Fines primordiales considerados por la doctrina
- Importancia
- Inaplicabilidad del criterio de progresividad reservado sólo para derechos sociales
- No constituye un derecho al que le resulte aplicable el mandato de progresividad ni la prohibición de regresividad predicable de los derechos sociales
- Aumento de la cuantía para acceder al recurso como medida de descongestión judicial, vulnera derechos fundamentales de los trabajadores
- Aumento de la cuantía para acceder al recurso no constituye una medida desproporcionada
- Funciones a partir de la adopción del Estado Social de Derecho
- Se redimensiona en el marco del Estado Social de Derecho
- Definición
- No involucra un concepto vacío o neutro, sino que se trata de un instituto cuya naturaleza no puede ser alterada de manera antojadiza por el legislador
- No puede considerarse como una tercera instancia
- Finalidad
- Importancia en el surgimiento del Estado moderno y en la formación del Estado de Derecho como una manifestación de los postulados de la igualdad ante la Ley y de sometimiento de los poderes públicos al orden jurídico
- Origen y funciones
- Se encuentra sujeta al nuevo diseño instituido por el propio Constituyente
- A pesar de que la medida sí disminuirá el número de recursos de casación, ello no se traduce en la descongestión de la jurisdicción laboral
- Contiene una medida desproporcionada
- No desconocía la eficacia de los recursos ordinarios en trámite de los procesos laborales
- No desconocía la función de unificación de jurisprudencia y revisión de legalidad que compete a la Corte Suprema de Justicia
- Institución jurídica destinada a hacer efectivo el derecho material, particularmente la Constitución, así como las garantías fundamentales de las personas que intervienen en un proceso
- Debe concebirse en una dimensión amplia
- Es una obligación para el legislador que se desprende de la consagración constitucional de un derecho fundamental y hace parte de su dimensión objetiva
- Pueden adoptarse otras medidas que no afecten de manera desproporcionada el acceso a la administración de justicia
- Fundamental y autónomo
- Criterios que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de escrutinio aplicable a cada caso
- Está sujeto a los principios de no discriminación, progresividad y no regresividad cuando se trata de contenidos prestacionales
- Resulta inaplicable para todos los derechos
- Contenido
- Razones para considerar que la intensidad del juicio con que debe ser estudiado es el intermedio
- Enfoques para su examen
- Es un mecanismo judicial intrínsecamente relacionado con la protección de derechos fundamentales
- Elemento esencial en la aplicación igualitaria de la ley, en la defensa de la legalidad y en la garantía de la vigencia de la Constitución, incluidos los derechos fundamentales
- Dimensiones
- Ha sido reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Limitación excesiva puede impedir el cumplimiento de una de las funciones asignadas por la Constitución Política a la Corte Suprema de Justicia
- Niveles de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 48.
El artículo acusado establece que sólo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
A juicio del demandante, la disposición contenida en el artículo atacado desconoce el principio de igualdad, vulnera el derecho al acceso de la administración de justicia, así como los de libertad, dignidad humana y demás derechos de los trabajadores.
La Corte determina que la cuantía de 220 SMLMV establecida en el artículo 48 de la ley 1395 de 2010 es contraria a la Constitución y vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores.
En consecuencia, no se entiende modificado el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y por ende, queda rigiendo la cuantía regulada en la Ley 712 de 2001, esto es 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
INEXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 48 de la Ley 1395 de 2010, "Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestion judicial."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.