T-453 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Edgar Augusto Sanchez·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Monteria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la falta de ejercicio oportuno de los recursos de ley no puede alegarse para beneficio propio
- Improcedencia de la tutela por no agotarse éste
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
El accionantes solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación según el régimen especial de la Contraloría General de la República.
La Sala estudia las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la improcedencia de la acción de tutela cuando no se agotó el recurso extraordinario de casación, se concluye que el accionante no cumple con los presupuestos necesarios para que por ésta vía se considere la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, ya que las decisiones que resolvieron negar la reliquidación de su pensión no fueron objeto del recurso extraordinario de casación y la falta de ejercicio oportuno de los medios que la ley ofrece para el reconocimiento de sus derechos no puede alegarse en beneficio propio, por lo tanto se decide negar las pretensiones del accionante.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 24 de noviembre de 2009 que denego la accion de tutela instaurada por el senor Edgar Augusto Sanchez, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Monteria.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.