Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2020

T-368 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Samantha·Demandado Juzgado Xx De Familia De Xx

Tema · dato duro
Medidas De Proteccion A Adolescente, En El Marco De Proceso De Violencia Intrafamiliar, Por Violencia, Maltrato, O Agresion Por Parte De Su Progenitor
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Medidas De Protección Por Violencia Intrafamiliar
  • Alcance
  • Procedimiento para su adopción
Proceso De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • incumplimiento de la debida diligencia, frente a la protección de la mujer y prevención de cualquier forma de violencia en su contra
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación del Estado de brindar una protección especial
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de una hija adolescente, cuestiona el fallo judicial que revocó la medida de protección decretada por una comisaría de familia en favor de su hija por violencia intrafamiliar, posterior a una denuncia formulada por la joven en contra de su progenitor.

La autoridad acusada adoptó dicha decisión, tras considerar que los hechos que condujeron a la medida de protección ocurrieron dos meses antes de acudir a la comisaría en busca de ayuda, y porque no había prueba de que las agresiones hubiesen continuado.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La especial protección constitucional en cabeza de los adolescentes. 2º.

La medida de protección en el marco de las actuaciones por violencia intrafamiliar como herramienta para poner fin a la violencia, maltrato o agresión o evitar que éstas se realicen. 3º.

El compromiso nacional e internacional de erradicar cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer. 4º.

El defecto fáctico, la ausencia de valoración probatoria o su valoración irrazonable.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2018 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil que confirmo la decision adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, en el proceso de tutela iniciado por la senora Samantha actuando en representacion de su adolescente hija Deyanira, en contra del Juzgado XX de Familia de XX. En el sentido de CONCEDER el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, dejar sin valor y sin efecto la providencia del Juzgado XX de Familia de XX asi como las actuaciones subsiguientes que se hubiesen surtido dentro de ese proceso.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, ADVERTIR a las autoridades publicas que intervinieron el tramite de la accion de tutela, asi como en el procedimiento de restablecimiento de los derechos de los ninos, que deberan adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de la adolescente y sus progenitores.
  3. Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.