T-410 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Marisol·Demandado Secretaria De Seguridad Y Justicia De La Alcaldia De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Vulneración al separar niña recién nacida de su progenitora (mujer afrodescendiente, víctima de violencia sexual en situación de discapacidad)
- Estereotipos de género contra la mujer afrodescendiente
- Aplicación de enfoque interseccional en casos de violencia contra la mujer en situación de especial protección constitucional
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Jurisprudencia constitucional
- Titularidad de derechos reproductivos y derecho a fundar una familia de forma responsable, siempre que así lo quieran de forma libre e informada
- Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Concepto
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Personas en situación de discapacidad tienen derecho a mantener su fertilidad en iguales condiciones que los demás
- Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres en situación de discapacidad y su derecho a conformar una familia
- Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres
- Protección constitucional reforzada
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Protección constitucional e internacional
- Aplicación
- Protección constitucional
- Medidas para que los menores de edad tomen decisiones autónomas e informadas sobre el ejercicio de sus derechos
- Sujeto de especial protección constitucional
- Derecho a tomar decisiones autónomas e informadas
- Protección especial a las mujeres en situación de discapacidad y el derecho a conformar una familia
- Medios de prueba para acreditar tal situación
- Sujetos de especial protección constitucional
- Se caracteriza por la posición de superioridad de quien representa al Estado frente a la víctima
- Omisión de protección de entidades y autoridades, frente a víctimas de violencia sexual
- Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
- Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de una sobrina mayor de edad, afrodescendiente, con discapacidad cognitiva, desplazada por la violencia, madre de dos niña y, presuntamente, víctima de dos abusos sexuales, de los cuales se estima que el último le habría ocasionado el embarazo del que trata el presente caso.
La conducta de las entidades accionadas a la cual se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales, es la falta de diligencia frente a las solicitudes realizadas por la accionante para procurar el restablecimiento de derechos en favor de su hija recién nacida, la cual fue entregada a una familiar y de manera posterior y, sin su consentimiento, a una tercera persona.
Como antecedentes del anterior hecho se tiene que la clínica donde tuvo lugar el parto estimó pertinente remitir a la paciente a una institución de salud que le prestara ayuda psiquiátrica, pues evidenció rasgos de depresión postparto.
Luego de determinar la levedad de la precitada situación y frente a las posibles consecuencias de otro embarazo, a la peticionaria le fue implantado un dispositivo subdérmico de planificación familiar a largo plazo.
La Corte analizó el caso en clave de género manteniendo, además, un enfoque diferencial dadas las condiciones particulares de la accionante y, basándose en el ordenamiento jurídico colombiano e internacional de los derechos humanos que protegen la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias, a la igualdad, a la capacidad jurídica y a la no discriminación por condiciones de discapacidad.
Además, estudió los siguientes ejes temáticos: 1º.
La perspectiva interseccional de análisis en los casos de violaciones de los derechos de las mujeres y los estereotipos históricamente asignados a las afrodescendientes. 2º.
La capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella.
Luego de concluir que las accionadas trasgredieron garantías constitucionales, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (44 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto del dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).
- Segundo. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019 por el Juzgado
- Primero. Penal para Adolescentes Con Funcion de Control de Garantias de Cali, que declaro improcedente el amparo por haberse configurado un hecho superado. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a una vida digna y libre de violencias en razon de genero, a la capacidad juridica, a la no discriminacion, a tomar decisiones autonomas e informadas en materia sexual y reproductiva, a conformar una familia y a la no discriminacion de Lucero y a la integridad personal, dignidad humana y a tener una familia y no ser separada de ella de la menor de edad Ana, hija de Lucero.
- Tercero. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo designe un Defensor Personal para que actue provisionalmente como apoyo de la senora Lucero, hasta tanto se de cumplimiento integro a esta sentencia y, en particular, hasta que se agote el procedimiento de asignacion de apoyos formales de la agenciada.
- Asimismo, SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que acompane el cumplimiento de esta sentencia. Para el efecto, asigne los funcionarios que resulten pertinentes para que brinden acompanamiento y asesoria a Lucero en relacion con las ordenes dictadas en esta sentencia. En particular, para que la informe y asesore sobre la posibilidad de que, si ella asi lo quiere, se realice una prueba de ADN con su menor hija a efectos de determinar su parentesco. Ademas, le debera explicar e informar las acciones que podria emprender una vez se establezca con certeza quien es el padre de su hija en relacion con las obligaciones que le asisten con la misma. Esta asesoria y acompanamiento deben seguir las pautas expuestas en la parte motiva de esta sentencia sobre la forma de abordar el caso, referidas a la necesidad de aplicar un enfoque diferencial y de genero durante el mismo. Ademas, debera estar provista de todos los ajustes razonables que necesite Lucero para expresar su consentimiento. Lo anterior, sin perjuicio del acompanamiento que debera efectuar en relacion con el cumplimiento de cada una de las ordenes de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a las a las Secretarias de Salud Publica y Bienestar Social de la Alcaldia de Cali que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, reunan un equipo de expertos interdisciplinar que se encargue de informarle a Lucero el contenido de esta sentencia en terminos comprensibles para ella. En todo caso, el Defensor Personal que le sea asignado a Lucero en virtud del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia debe hacer parte del equipo y debera ser incluido en la estrategia de comunicacion que se defina. Las consideraciones y las ordenes proferidas por la Corte en esta providencia deberan ser comunicadas a Lucero dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la definicion de la estrategia a aplicar.
- Quinto. ORDENAR a la Comisaria de Familia que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de comunicacion de esta providencias, revise nuevamente la situacion de Lucero y, de ser el caso, (i) adopte las medidas de proteccion que encuentre necesarias para la salvaguarda de sus derechos fundamentales, de acuerdo con el marco normativo expuesto en esta providencia y las diligencias de oficio que efectue para el efecto; y (ii) ejerza las funciones de policia judicial conforme a la Resolucion 918 del 15 de junio de 2012 y remita un informe a la Fiscalia General de la Nacion al respecto, con el proposito de que dicha autoridad continue con la indagacion correspondiente. Para el efecto, le sera remitida una copia completa del expediente de tutela.
- De otra parte, en el termino del mes (1) siguiente a la fecha de comunicacion de esta providencia, de no contar con ello, debera crear un protocolo de atencion para atender a las mujeres victimas de violencia sexual, que incluya una ruta clara de actuacion, que les garantice el acceso a "un procedimiento que proteja sus derechos, asi como les brinde la confianza y la seguridad de que contaran con los medios de apoyo suficientes, para seguir adelante con su denuncia y que no seran estigmatizadas, humilladas o revictimizadas." Dicho protocolo debera contemplar, al menos, reglas relativas a (i) medidas de cuidado inmediato o de contencion; (ii) medidas de atencion psicosocial; y (iii) medidas de atencion juridica; tambien debera atender a criterios diferenciales de aproximacion a los casos concretos. Para el efecto, debera estudiar cuales son las mejores maneras de aproximarse a las victimas de violencia sexual dependiendo de su contexto social, economico, racial, cognitivo y demas variables que se estimen pertinentes. En caso de que ya exista este protocolo, la Comisaria debera revisar su contenido y determinar la necesidad de hacer ajustes para que cumpla con los estandares previstos en esta sentencia. Asimismo, debera realizar una jornada de capacitacion a todos sus funcionarios en la cual se de a conocer el contenido y la forma de aplicacion del mismo.
- Sexto. ORDENAR a la Fiscalia 4 Unidad de Caivas de Cali que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de comunicacion de esta sentencia (i) cree un espacio propicio de dialogo con Lucero y el Defensor Personal que le sea asignado en virtud del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia, para que sean designadas las personas que desea funjan como sus apoyos. En conjunto con el Defensor personal, deberan adoptar las salvaguardas del caso para verificar que la persona o personas que sean designadas como apoyos no se encuentren incursas en conflicto de intereses; (ii) determinar junto con Lucero, su Defensor Personal y las personas que esta designe como sus apoyos, cuales ajustes razonables deben ser implementados en el marco de la investigacion que esta adelantando esa autoridad, y (iii) impartir celeridad a la investigacion en el caso de Lucero y hacer uso activo y oficioso de todas sus facultades para obtener avances en la misma. Ademas, le sera remitida una copia del expediente de tutela, para que obre en el proceso penal. El fiscal a cargo del proceso debera adoptar los ajustes razonables y los apoyos que resulten necesarios para el cumplimiento de esta orden, incluso desplazandose hasta el lugar de residencia de Lucero para lograr una interaccion efectiva con ella.
- Septimo. COMPULSAR copia de este proceso a la Fiscalia General de La Nacion para que adelante la investigacion criminal por el delito de trafico de ninas, ninos y adolescentes, consagrado en el articulo 6a de la Ley 1453 de 2011, teniendo en cuenta que en la denuncia formulada por la senora Juana Carrillo, ademas de dar cuenta de un posible abuso sexual contra Lucero, incluye hechos que podrian encajar en el mencionado tipo penal. Tambien debera evaluar la posibilidad de incluir a Lucero, a Andrea, a Elisa y a Juana en programas de proteccion de testigos y, orientarlas sobre las alternativas a las que pueden acudir para salvaguardar su seguridad personal. Ademas, debera determinar la posibilidad, necesidad y pertinencia de practicar una prueba de ADN con el fin de determinar el parentesco de la hija de Lucero con ella y tomar las medidas procedentes a que haya lugar segun los resultados que esta arroje.
- Octavo. ORDENAR a las Secretarias de Salud Publica y Bienestar Social de la Alcaldia de Cali que, dentro los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia judicial, conformen un equipo multidisciplinar el cual tendra un (1) mes, contado a partir de su instalacion, para disenar un plan de accion que contenga medidas a corto y mediano plazo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de Lucero y su hija menor de edad. Dicho plan debera contener, como minimo, medidas en los siguientes aspectos:
- (i) Afiliacion al sistema de seguridad social en salud de Lucero y de su hija.
- (ii) Valoracion, determinacion y certificacion del grado de discapacidad de Lucero.
- (iii) Atencion integral en salud sexual y reproductiva a Lucero, la cual debera contener: (a) la identificacion de los ajustes y apoyos que requiere Lucero para expresar su voluntad en materia de salud sexual y reproductiva; (b) informacion sobre el alcance de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva; las opciones de planificacion que tiene a su disposicion; su derecho a decir de forma libre y autonoma si desea continuar o no con el dispositivo subdermico de planificacion que le fue aplicado; los riesgos y beneficios que tienen los diferentes metodos de planificacion y su derecho a optar por alguno de ellos o prescindir de los mismos y (c) brindar asesoria y acompanamiento en el evento que esta decida solicitar a su prestador de salud alguna intervencion en relacion con el dispositivo subdermico que tiene en su cuerpo actualmente.
- (iv) Definicion de un sistema de apoyos para Lucero que la acompane en la toma de decisiones relacionadas con su salud y la de su hija, asi como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios. Para el efecto se debera vincular al Defensor Personal que le sea asignado a Lucero en virtud del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia, el cual se encargara de adoptar las salvaguardas del caso para verificar que los apoyos no se encuentren incursos en conflicto de intereses.
- (v) Inclusion de Lucero y su hija en los programas de atencion social con los que cuenten dichas instituciones que puedan atender sus necesidades, como por ejemplo la "Estrategia de Rehabilitacion Basada en la Comunidad".
- (vi) Informacion sobre la posibilidad de que designe a varias personas como sus apoyos formales segun lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 1996 de 2019. Asimismo, y si Lucero asi lo quiere, debera acompanarla en ese tramite hasta su culminacion.
- (vii) Capacitacion de Lucero en relacion con su rol como madre y el cuidado de sus menores hijas segun las reglas expuestas en los fundamentos juridicos 137 a 142 de la parte motiva de esta providencia.
- La puesta en marcha del plan de accion y de cada una de las estrategias que se pretendan adelantar en el marco del mismo debera asegurar la provision de los ajustes razonables y apoyos que resulten necesarios para su cabal cumplimiento. Igualmente, deberan contar con el consentimiento previo, libre e informado de Lucero para su implementacion.
- Noveno. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca que, dentro del mes (1) mes siguiente a la fecha de comunicacion de esta providencia, de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 17 de la Resolucion 1904 de 2017 en relacion con el deber de asegurar que la red prestadora de servicios de salud que opera bajo su jurisdiccion, incorporen procesos de capacitacion del talento humano en salud en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos de la poblacion con discapacidad y les comunique el contenido de la presente sentencia.
- Decimo. REMITIR copia de esta sentencia al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que estudie la posibilidad profundizar sus acciones dirigidas a la difusion y aplicacion de la Resolucion 1904 de 2017 entre los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud y la poblacion con discapacidad.
- Decimo.
- primero. REMITIR copia de esta sentencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que revise el caso de Lucero y estudie la posibilidad de adoptar las medidas de proteccion que resulten pertinentes para la proteccion de los derechos fundamentales de ella y sus hijas menores de edad. Se advierte que en el desarrollo de sus actuaciones, debera ponderar adecuadamente el interes superior del menor y el derecho de las personas con discapacidad a no ser separadas de su familia. Lo anterior, siguiendo las pautas resenadas en los fundamentos juridicos 129 a 147 de la parte motiva de esta providencia.
- Decimo. segundo- ORDENAR a la Clinica Colombia de la ciudad de Cali y al Hospital Universitario del Valle que, dentro del mes (1) mes siguiente a la fecha de comunicacion de esta providencia, adopten las medidas necesarias para respetar la capacidad juridica de las personas con discapacidad en materia de salud sexual y reproductiva, de modo que no vuelvan a incurrir en conductas como las que dieron lugar a la presente sentencia. Para el efecto, deberan seguir las medidas dispuestas en el numeral 17.3.3 del articulo 17 de la Resolucion 1904 de 2017.
- Decimo.
- tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicacion de esta providencia, brinde su colaboracion a la Corte traduciendo su contenido a un formato de lectura facil que permita que sea comprendida por Lucero y por las personas intelectual y psicosocialmente diversas que puedan tener interes en ella. El Ministerio debera remitir el formato de lectura facil a la Sala Primera de Revision, para que sea publicado en la pagina web de la Corte Constitucional, junto con el formato tradicional del fallo. Para esos efectos, la Secretaria General de la Corte le remitira una copia de la sentencia.
- Decimo.
- cuarto. SOLICITAR al area de sistemas y a la relatoria de la Corte Constitucional que una vez el Ministerio de Educacion Nacional remita el formato de lectura facil de esta sentencia, sea publicado en la pagina web de la Corte Constitucional, junto con el formato tradicional del fallo.
- Decimo.
- quinto. COMPULSAR copias del presente proceso a la Procuraduria General de la Nacion con el fin de que inicie una investigacion disciplinaria en relacion con las omisiones en las que incurrio la Comisaria de Familia.
- Decimo.
- sexto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, que remita copias digitales de todo el expediente de la accion de tutela a la Comisaria de Familia, a la Fiscalia 4 Unidad de Caivas de Cali, a la Fiscalia General de la Nacion y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para dar cumplimiento a lo ordenado en los numerales resolutivos quinto, sexto,
- septimo. y
- decimo.
- primero. de esta sentencia.
- Decimo.
- septimo. DISPONER que Lucero puede solicitar el cumplimiento de esta sentencia por si misma o con apoyo de las personas que ella designe para el efecto.
- Decimo.
- octavo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, ADVERTIR a las autoridades publicas y entidades administrativas que intervinieron el tramite de la accion de tutela, que deberan adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de Lucero, su hija menor de edad, Ana.
- Decimo.
- noveno. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.