Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2020

T-532 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Catalina·Demandado Colegio Villa De Las Palmas

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad-Protección Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
Derecho A La Igualdad Formal Y Material
  • Prohibición absoluta de discriminación
Derecho A La Educación Inclusiva De Las Personas En Situación De Discapacidad
  • Deber del Estado frente a la prestación del servicio
  • Deber de las Secretarías de Educación frente a la prestación del servicio
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Ajustes razonables
  • Vulneración por cuanto la institución educativa incurrió en una conducta discriminatoria al provocar el retiro de los estudiantes en situación de discapacidad
  • Contenido
Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Contenido y alcance
Derecho A La Educacion Inclusiva De Personas Con Discapacidad
  • Deber de las instituciones educativas privadas frente a la prestación del servicio
Juicio Estricto De Igualdad
  • Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
Derecho A La Igualdad Y A La Educacion Inclusiva
  • Prohibición absoluta de discriminación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad o con necesidades educativas especiales
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

T-532 TEMA La accionante, actuando en representación de un hijo que presenta una situación de discapacidad, considera que el colegio cuestionado vulneró derechos fundamentales del menor de edad, al no permitir que éste continuara sus estudios en dicha institución, argumentando no podía garantizar la prestación del servicio a personas en situación de discapacidad y, por ende, una educación inclusiva.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La igualdad y la prohibición absoluta de discriminación. 2º.

Las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 3º.

El derecho fundamental a la educación y el contenido y alcance de la educación inclusiva y, 4º.

Los deberes del Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación y las instituciones educativas privadas en relación con la educación inclusiva.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala verificó que el menor representado se encontraba estudiando en otro colegio, se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.

No obstante lo anterior, la Corte realizó un pronunciamiento de fondo para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la conducta desplegada por el colegio accionado y para advertirle sobre la inconveniencia de su repetición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de instancia, proferida el 20 de diciembre de 2019 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Palmira (Valle del Cauca) y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Colegio Villa de las Palmas que (i) en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de la sentencia, modifique su manual de convivencia y lo adecue al marco normativo de educacion inclusiva, y elimine toda forma de discriminacion en contra de las personas en situacion de discapacidad, para lo cual debe contar con la asesoria y supervision de la Secretaria de Educacion de Palmira; (ii) efectue todos los ajustes sobre educacion inclusiva que determine la Secretaria de Educacion de Palmira, lo que incluye su Proyecto Educativo Institucional; (iii) en un plazo de dos meses, contados a partir de la notificacion de la sentencia, adopte y publique un procedimiento interno para el retiro de la institucion de los estudiantes en situacion de discapacidad que garantice que esa decision solo puede ser adoptada cuando se hayan realizado todos los ajustes razonables y se cuente con el concepto de un comite interdisciplinario -en los terminos de esta sentencia- que debera estar encabezado por la Secretaria de Educacion de Palmira; y (iv) en un termino de quince dias, contados a partir de la notificacion de la sentencia, ofrezca disculpas publicas a los 10 estudiantes retirados en razon de su situacion de discapacidad -y a sus representantes legales- ante toda la comunidad educativa, para lo cual debe difundir un comunicado -por medios electronicos y dirigido a las mencionadas personas, asi como a los estudiantes, padres de familia y docentes de la institucion-, en donde tambien debe transcribir la sintesis de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Palmira que, en ejercicio de sus funciones de inspeccion, vigilancia y control, (i) adelante una actuacion formal e investigue los hechos descritos en esta sentencia, y adopte las medidas a que haya lugar; (ii) realice un diagnostico detallado de la situacion del Colegio Villa de las Palmas en lo referente al cumplimiento de la normatividad sobre educacion inclusiva; (iii) a partir de lo cual debe fijar un cronograma para que esa institucion educativa realice los ajustes necesarios que sean indicados por la Secretaria; y (iv) verifique la situacion en la que se encuentran los 10 ninos y ninas que fueron retirados de manera forzosa por el colegio en razon de su situacion de discapacidad, para asegurar que se esta garantizando su derecho fundamental a la educacion inclusiva. De no ser asi, debera adoptar las medidas pertinentes.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion de Palmira que si el Colegio Villa de las Palmas no cumple con lo senalado en el anterior punto resolutivo, podra acudir ante el juez de primera instancia para que adopte los correctivos necesarios, en ejercicio de las competencias que le brindan los articulos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. INSTAR a la Secretaria de Educacion de Palmira para que (i) continue implementando las medidas necesarias para organizar la oferta del sistema educativo de manera tal que este en condiciones de garantizar el derecho a la educacion inclusiva de los ninos y ninas en situacion de discapacidad del municipio, de conformidad con la normatividad vigente; y (ii) en virtud del principio constitucional de colaboracion armonica, trabaje de manera coordinada con el Ministerio de Educacion Nacional para superar las barreras administrativas que se presenten.
  7. SEXTO. INSTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que, en ejercicio de sus competencias, (i) continue realizando los maximos esfuerzos para lograr la implementacion de la normatividad sobre educacion inclusiva y de esta manera prevenir que las instituciones educativas, ya sean publicas o privadas, comentan conductas discriminatorias en contra de ninos y ninas en situacion de discapacidad; y (ii) en virtud del principio constitucional de colaboracion armonica, trabaje de manera coordinada con la Secretaria de Educacion de Palmira para superar las barreras administrativas que se presenten y solucionar las problematicas identificadas en la parte motiva.
  8. SEPTIMO. ORDENAR a la Personeria Municipal de Palmira que, en ejercicio de sus funciones, (i) supervise el cumplimiento de las ordenes de la sentencia, para lo cual podra acudir ante el juez de primera instancia para que adopte los correctivos necesarios, en virtud de las competencias que le brindan los articulos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991; y (ii) verifique la situacion en la que se encuentran los 10 ninos y ninas que fueron retirados de manera forzosa por el Colegio Villa de las Palmas en razon de su situacion de discapacidad, para asegurar que se esta garantizando su derecho fundamental a la educacion inclusiva y, en caso de no ser asi, adelantar las gestiones necesarias ante la Secretaria de Educacion de Palmira.
  9. OCTAVO. ADVERTIR al Juzgado
  10. Quinto. Civil Municipal de Palmira sobre la necesidad de que en este tipo de casos, como juez constitucional, aborde un enfoque diferencial que tenga en cuenta la especial proteccion de los ninos, ninas y adolescentes en condicion de discapacidad.
  11. NOVENO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  12. DECIMO. REMITIR al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera ENVIAR el expediente fisico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.