Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2022

T-425 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Raul·Demandado Almacenes Abc

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Al Mínimo Vital De Personas En Situación De Discapacidad Cognitiva-Ajustes Razonables, Suficientes Y Eficaces En Procedimiento Disciplinario Y Garantía Del Debido Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas
  • Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Alcance y contenido
  • Orden de reintegro, pago de indemnización equivalente a 180 días de salario y reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Deber de no tolerancia o neutralidad y prohibición de indiferencia
  • Deber de no repetición
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • Constituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos educativo, social, jurídico, policial y laboral
Erradicacion De La Inequidad De Genero En El Trabajo
  • Normatividad nacional e internacional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
  • Principios que lo fundamentan
  • Concepto
  • Importancia
Relaciones Laborales Entre Particulares Con Perspectiva De Género
  • Prohibición al empleador de promover conductas de indiferencia, neutralidad o tolerancia de actos de violencia y discriminación en contra de la mujer
  • Deberes de prevención, protección y garantía de no repetición de los actos de violencia y discriminación en contra de la mujer, a cargo de los empleadores
Violencia Sexual Contra La Mujer En El Entorno Laboral
  • La denuncia de acoso o violencia sexual exige un enfoque diferencial y de género
  • Protocolos de atención
  • Deber del empleador de actuar con observancia de los principios de corresponsabilidad y debida diligencia
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Condicion De Discapacidad
  • Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
Derecho Al Trabajo De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Protección en el ámbito interno e internacional
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Violencia Contra La Mujer
  • Definición
  • Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
25 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en favor de una persona en condición de discapacidad cognitiva por presentar trastorno del especto autista, síndrome de asperger, esquizofrenia y depresión, entre otras patologías.

Se alega que la empresa accionada, en donde trabajaba como empacador y pertenecía al programa de inclusión laboral “yo tengo un corazón” el cual está especializado en personas en condición de discapacidad, vulneró derechos fundamentales del agenciado, al dar por terminado unilateralmente el contrato laboral, sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo, alegando que el trabajador incurrió en algunos comportamientos que fueron calificados como violencia contra la mujer.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El contenido y alcance del modelo social de discapacidad. 2º.

El marco normativo del derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad y los procesos de inclusión laboral. 3º.

La protección internacional y constitucional de los derechos a la mujer y el deber de evitar cualquier forma de violencia en su contra en el entorno laboral y, 4º.

La estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de discapacidad.

Se confirma la decisión de instancia que amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y seguridad social del agenciado.

Se ordena el pago de una indemnización equivalente a 180 días del salario, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se deja sin efectos el procedimiento disciplinario y la sanción de despido impuesta.

Entre otros exhortos se destaca el realizado al Gobierno Nacional para que expida los decretos reglamentarios que garanticen el derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 y el artículo 62 de la Ley 1996 de 2019.

Así mismo se reitera el exhorto que en la Sentencia T-140/21 se hizo al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el 25 de octubre de 2021 por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual revocó la decisión del 13 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado 62 Penal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad y amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social del señor Julio.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Almacenes ABC. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, pague al señor Julio una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, conforme con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el procedimiento disciplinario y la sanción de despido impuesta por Almacenes ABC. en contra de Julio.
  5. CUARTO. ORDENAR a Almacenes ABC. que rehaga el trámite disciplinario en contra de Julio por el motivo que dio origen a la terminación del contrato de trabajo, dentro de los (30) días siguientes a la notificación de esta decisión. Aquel deberá garantizar: (i) el derecho fundamental al debido proceso; (ii) la incorporación de ajustes razonables que le permitan comprender la naturaleza del proceso, el alcance de sus conductas, los documentos que rigen la relación laboral y las obligaciones que de ella se derivan. Estos últimos deberán incluir, entre otras cosas: (a) la comprensión del reglamento interno de trabajo y su contrato laboral; y, (b) la incorporación de una perspectiva de género para su desenvolvimiento laboral, con énfasis en la erradicación de cualquier forma de violencia en contra de la mujer. En este punto, deberá evitar escenarios de revictimización durante el proceso disciplinario. Asimismo, adelantará la actuación y adoptará una decisión de fondo con base en las pruebas aportadas por las mujeres en el marco de las denuncias presentadas. Bajo ese entendido, no podrá obligarlas a que rindan nuevamente la versión de los hechos o a confrontaciones directas con el presunto agresor o, cualquier otra actuación que ponga en riesgo sus derechos. Finalmente, el empleador mantiene un amplio margen de actuación para adoptar las medidas de protección para las mujeres que presentaron las quejas, mientras se adelanta el trámite disciplinario. Para tal efecto, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deberá prestar asesoría y acompañamiento a la empresa accionada.
  6. QUINTO. EXHORTAR a Almacenes ABC. que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión, diseñe e implemente una estrategia de inclusión laboral de las personas en condición de discapacidad con las que tiene una relación de trabajo. Aquella deberá incluir: (i) la necesidad de realizar ajustes razonables de acuerdo con cada caso particular y en todos los escenarios de la vida laboral. Lo expuesto, incluye la celebración de actos precontractuales, contractuales, procedimientos disciplinarios, la terminación del vínculo de trabajo, entre otros; (ii) la sensibilización al personal de la compañía sobre la no discriminación y el acompañamiento a las personas en condición de discapacidad; y, (iii) el enfoque de género para prevenir y tramitar las quejas relacionadas con violencias contra la mujer. Para tal efecto, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y el Ministerio del Trabajo acompañarán a la empresa en el marco de sus competencias legales, en especial, las previstas en el artículo13 de la Ley 1618 de 2013.
  7. SEXTO. EXHORTAR a Almacenes ABC. que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice un protocolo especial para la atención de los casos relacionados con violencias contra la mujer cuando los presuntos agresores sean personas en condición de discapacidad. Aquel debe tener en cuenta la necesidad de incorporar ajustes razonables. Para tal efecto, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y el Ministerio del Trabajo acompañarán a la empresa en el marco de sus competencias legales, en especial, las previstas en el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013.
  8. SÉPTIMO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que expida los decretos reglamentarios que garanticen el derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 y el artículo 62 de la Ley 1996 de 2019.
  9. OCTAVO. REITERAR el exhorto de la Sentencia T-140 de 2021 al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
  10. NOVENO. DESVINCULAR de la presente acción a la Fundación XYZ, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C y a la Fundación Fe, por las razones expuestas en la sentencia.
  11. DÉCIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañe la notificación al actor de esta sentencia por parte del juez de instancia.
  12. UNDÉCIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.