T-350 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Tenorio Valencia John Jairo·Demandado Bancolombia S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio judicial
- Procedencia excepcional
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que Bancolombia S.A vulneró derechos fundamentales al negar la posibilidad de que el actor pagara la suma de dinero ofrecida telefónicamente por uno de sus asesores para realizar un acuerdo de pago respecto a un crédito hipotecario, la cual correspondía al valor del capital de la deuda luego de descontar los honorarios de los abogados, así como los intereses corrientes y de mora.
Según el peticionario, el banco le cambió las reglas de juego al no sostener la oferta que inicialmente le planteó.
Además de lo anterior el accionante solicitó suspender cualquier intento del banco para rematar su bien inmueble.
Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela se declara la IMPROCEDENCIA de la misma, por incumplir el de subsidiariedad y por no acreditarse la afectación de las garantías constitucionales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por el señor John Jairo Tenorio Valencia en relación con el proceso de tutela promovido en contra de la Alcaldía Municipal de Palmira y su supuesto desacato, en los términos de esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 18 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca), que a su vez confirmó el fallo del 12 de enero de 2022 expedido por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, que declaró improcedente el amparo solicitado, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.