Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2024

T-025 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Torres Hernandez Jorge Luis Y Otros·Demandado Seguros Bolivar S.A.

Tema · dato duro
Reglas Jurisprudenciales Para Dirimir Controversias Económicas Y Contractuales De Pólizas De Seguros Que Amparan Obligaciones Financieras (Reiteración De Jurisprudencia Sobre Reticencia En El Contrato De Seguros).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Aseguradora
  • Vulneración del derecho al mínimo vital de los asegurados cuando se niega a hacer efectiva póliza alegando reticencia del tomador sin probar mala fe
Contrato De Seguros
  • Definición
  • Elementos esenciales
  • Naturaleza y características
  • Autonomía de la voluntad y buena fe calificada
  • Cargas de las partes
Reticencia O Inexactitud En El Contrato De Seguros
  • Deber de comprobar la existencia del elemento subjetivo en la reticencia
  • Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la información omitida y el siniestro
  • Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador del seguro
Accion De Tutela Contra Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Las aseguradoras no pueden alegar preexistencias si, teniendo las posibilidades de hacerlo, omiten solicitar exámenes médicos a los usuarios al momento de la venta de la póliza
Derecho Al Minimo Vital Y Al Debido Proceso
  • Orden a aseguradora hacer efectiva póliza de seguro de vida
Reticencia
  • Jurisprudencia ha establecido requisitos para que se configure
Principio De Inmediatez
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestiona el hecho de que las accionadas objetaron el pago de las indemnizaciones pactadas en las pólizas de seguros contratadas por los actores para garantizar el pago de créditos adquiridos con otras entidades, alegando que los contratos eran nulos porque los tomadores incurrieron en reticencia.

Los actores alegaron que las aseguradoras no realizaron exámenes médicos previos, ni verificaron el estado de salud consignado en las historias clínicas, como tampoco demostraron que hubiesen obrado de mala fe.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La reticencia en el contrato de seguro. 2º.

La obligación del tomador de informar sobre las preexistencias. 3º.

El deber de las aseguradoras en relación con la determinación del estado del riesgo y; 4º.

Las reglas jurisprudenciales en relación con los requisitos que las aseguradoras deben cumplir para poder objetar válidamente el pago de una póliza de seguro.

La Corte concluyó que la parte accionada no demostró el elemento subjetivo de la reticencia y que además operó la regla de conocimiento presuntivo, por lo que la objeción al pago de la indemnización constituyó una actuación arbitraria que vulneró el derecho al debido proceso de los peticionarios.

Así mismo, consideró que ignoró la condición de especial vulnerabilidad socioeconómica en que se encontraban los mismos, con lo que puso en riesgo su derecho al mínimo vital.

En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-9.508.029, REVOCAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación (Magdalena), que confirmó la providencia de 24 de marzo de 2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca (Magdalena) que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Jorge Luis Torres Hernández, Elsa Sofía Hernández Villalba, Eider Alberto Torres Hernández y Diana Luz Torres Hernández. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital. En consecuencia, ORDENAR a Seguros Bolívar que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, pague la indemnización pactada en la póliza y cubra el crédito N.º 06823256700113509 adquirido por Federman Eligio Torres Martínez.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-9.528.456, REVOCAR la sentencia proferida el 1 de febrero de 2023 por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto que declaró improcedente la solicitud de tutela interpuesta por Jesús Hernando Torres. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital. En consecuencia, ORDENAR a Seguros Bolívar que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, pague la indemnización pactada en la póliza y cubra el crédito N.º 05910106001124026 adquirido por Jesús Hernando Torres.
  4. TERCERO. ORDENAR a Seguros Bolívar que, en lo sucesivo, se abstenga de objetar el pago de la indemnización pactada en seguros de vida con fundamento en la nulidad del contrato por reticencia, cuando (i) la mala fe del tomador no está comprobada y (ii) la aseguradora no cumplió con el deber de diligencia en la comprobación del estado del riesgo.
  5. CUARTO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, DESVINCULAR a EMSSANAR EPS, la Superintendencia Financiera y Colpensiones del presente asunto.
  6. QUINTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.