Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2006

T-552 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Edgar Guillermo Parra Camargo Vs. Dian Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Requisitos generales de procedibilidad
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Efectos del mandato judicial
  • Características del mandato judicial
  • Fundamento de validez del mandato judicial
  • Elementos normativos del mandato judicial
  • Presupuestos
  • Requisitos del mandato judicial
  • Titularidad
  • Por regla general se predica de titulares de derechos fundamentales amenazados o vulnerados
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
4 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la defensa y contradiccion dentro del tramite de aprehension de mercancias y retencion de la no facturada por la decision de la dian de omitir la notificacion de la resolucion al apoderado judicial de la empresa diseño moda y confeccion ltda aduciendo que no es parte en el proceso.

Solicita se ordene a la division juridica de la administracion de aduanas de cali tomar las medidas para que se notifique oficialmente y en debida forma la resolucion 7513 de diciembre 28 de 2005 que afecta los interese de sus representados.

Legitimacion en la causa por activa en los procesos de tutela.

Los requisitos del mandato judicial como una de las formas de configurar la legitimación por activa en los procesos de tutela.

El principal efecto del mandato judicial debidamente otorgado es el de perfeccionar la legitimación en la causa por activa por lo cual el juez de tutela una vez constatados los elementos del mandato estará en la obligación de proceder a pronunciarse de fondo sobre los hechos y las pretensiones relacionados en la respectiva demanda.

Observa la sala que el señor edgar guillermo parra camargo quien dice "actuar en nombre propio" promovió la acción de tutela contra la administración de aduanas de cali adscrita a la administración de impuestos y aduanas nacionales.

Sin embargo en el desarrollo de los hechos de la demanda manifiesta que agencia intereses de "sus clientes" diseño moda y confecciones ltda.

Quien es la titular de los derechos subjetivos que se debaten en el proceso administrativo aduanero y por ende titular del derecho fundamental al debido proceso cuya vulneración afirma en la demanda.

La sala concluye que en la presente acción de tutela interpuesta por el señor edgar guillermo parra camargo no se encuentra acreditada su calidad de mandatario judicial de la compañía diseño moda y confección ltda.

Titular de los derechos fundamentales que se invocan en razón a la inexistencia de poder especial para el caso por lo cual no se configuró la legitimación en la causa por activa.

Al no configurarse la legitimación en la causa por activa esta sala se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre los hechos pretensiones y derechos fundamentales invocados.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el veintiocho (28) de febrero de dos mil seis (2006), que negó la acción de tutela promovida por Edgar Guillermo Parra Camargo en contra de la Administración de Aduanas de Cali - Dirección de Impuesto y Aduanas nacionales - DIAN.
  2. Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.