Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 1997

T-207 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Ramon Guerra De La Hoz Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Reajuste Periodico De Pensiones. Debido Proceso. Der. A La Igualdad. Foncolpuertos. Concedida Parcialmente. Ver Auto 011/98.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogado
  • Representado como titular de peticiones
  • Peticiones
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Derecho A La Igualdad
  • Identidad de trato para situaciones iguales
Derecho De Peticion
  • Motivos de interés general
  • Motivos de interés particular
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (49 puntos)
  1. Primero. CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto negó el amparo del derecho a la igualdad. REVOCASE PARCIALMENTE dicha providencia en lo relativo a la confirmación del fallo de primera instancia que decidió tutelar el derecho de petición de las personas que dijo agenciar el abogado JOSE RAMON GUERRA DE LA HOZ. En su lugar, NIEGASE la protección solicitada por falta de legitimidad en la causa del demandante.
  2. Segundo. CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto tuteló el derecho de petición de CIRO OLIVEROS O"MEARA SHEHOROER, y REVOCASE PARCIALMENTE dicho fallo en lo concerniente al amparo del derecho a la igualdad. En su lugar, NIEGASE la protección de este derecho.
  3. Tercero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado 26 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, en virtud del cual se amparó el derecho a la igualdad de la abogada MARIA DEL CARMEN RUIZ PADILLA. En su lugar, NIEGASE la tutela solicitada.
  4. Cuarto. CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto negó la protección del derecho a la igualdad. REVOCASE PARCIALMENTE dicha providencia, en cuanto tuteló el derecho de petición de la abogada MARIA DEL CARMEN RUIZ PADILLA. En su lugar, NIEGASE la tutela solicitada.
  5. Quinto. REVOCASE el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, en virtud del cual se tuteló el derecho a la igualdad de las siguientes personas:
  6. BADER ANTONIO KANDLAR VARGAS
  7. LUIS EDUARDO NÚÑEZ MORA
  8. RAFAEL ANTONIO PADILLA HERÍQUEZ
  9. ENITH DOLORES ARIZA DE BARRIOS
  10. CLÍMACO CHÁVEZ ALEAN
  11. LUIS RAFAEL QUINTERO ORTEGA
  12. ANTONIO JOSÉ VARGAS PALACIO
  13. AGUSTÍN ARÉVALO CASTRO
  14. JOSÉ ISABEL BUELVAS MORALES
  15. MARTHA JUDITH BARRIOS CONRADO
  16. RAFAEL ANGEL MARIMÓN GAVIRIA
  17. AGUSTÍN CONFESOR GONZÁLEZ BELTRÁN
  18. SAÚL NIÑO DE LA HOZ
  19. MANUEL CASSIANI VALDÉS
  20. MAURICIO GERÓNIMO CASTRO
  21. ANTONIA MARÍA GONZÁLEZ MEOLA
  22. JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ BELTRÁN
  23. MIRIAM ISABEL MOLINO BELTRÁN
  24. EDGARDO RAFAEL MAURY ARIZA
  25. MARGARITA GUTIÉRREZ CHARDAUX
  26. ALFONSO ABEL LÓPEZ GÓMEZ
  27. PEDRO PABLO GONZÁLEZ TEJERA
  28. JESÚS MARÍA ARIZA OROZCO
  29. EDUARDO MACÍAS CONSUEGRA
  30. ORLANDO GARCÍA TEJEDA
  31. NIEGASE la protección invocada, sin perjuicio de la obligación que tiene FONCOLPUERTOS de responder oportunamente las peticiones respetuosas que los peticionarios le hayan formulado.
  32. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se amparó el derecho de petición de Luis Adolfo Iriarte Uparela, Faud Muvdi Chaín y Santiago Vidal Reyes. En su lugar, NIEGASE la tutela impetrada por falta de legitimación procesal del abogado BERNARDO YEPES LALINDE.
  33. Séptimo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual negó la tutela de los derechos a la igualdad, al debido proceso, al cumplimiento de sentencias y al pago oportuno de prestaciones sociales. REVOCAR PARCIALMENTE la aludida providencia, en la medida en que concedió la tutela del derecho de petición al abogado BERNARDO YEPES LALINDE, por cuanto éste no tenía legitimación para instaurar la acción a nombre propio. En su lugar, SE NIEGA la protección solicitada.
  34. Octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual decidió otorgar el amparo solicitado por BERNARDO YEPES LALINDE. En consecuencia, SE NIEGA la tutela.
  35. Noveno. CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en el proceso radicado con el número T-110823, en cuanto negó la protección de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al pago oportuno de reajustes pensionales. REVOCASE PARCIALMENTE dicha providencia, en lo relativo a la protección del derecho de petición, invocado por YEPES LALINDE. Por tanto, SE DENIEGA el amparo invocado.
  36. Décimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá que amparó los derechos invocados por BERNARDO YEPES LALINDE. En consecuencia, NIEGASE la tutela.
  37. Décimo.
  38. Primero. CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual se denegó el amparo solicitado. REVOCASE PARCIALMENTE dicho proveído en cuanto tuteló el derecho de petición del abogado YEPES LALINDE.
  39. Décimo.
  40. Segundo. Para que se relacionen los casos analizados con los que ya investigan la Fiscalía General de la Nación y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según sentencias T-01 del 21 de enero y T-126 del 14 de marzo de 1997, remítaseles copia de la presente providencia y de los expedientes estudiados.
  41. Décimo.
  42. Tercero. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS- cesará, a partir de la notificación de esta Sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela, en los expedientes examinados, a los accionantes o a sus apoderados, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones respetuosas que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
  43. Igualmente, el Fondo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, ejercerá las pertinentes acciones judiciales encaminadas a obtener el reintegro de las sumas pagadas sin título como consecuencia de los fallos que se revocan, y las canceladas en exceso por el ejercicio temerario de dos o más acciones por las mismas personas y en relación con los mismos hechos y derechos.
  44. El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar dichos cobros.
  45. Décimo.
  46. Cuarto. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia, cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
  47. Décimo.
  48. Quinto. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  49. Por razón del envío de originales a la Fiscalía General de la Nación, a los juzgados de origen se remitirán copias de los expedientes revisados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.