Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2022

T-142 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Roberto Valencia Patiño·Demandado Fiduprevisora S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Requisitos De La Agencia Oficiosa-Debido Proceso Administrativo En Sustitución Pensional En El Régimen Especial Docente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional, Seguridad Social Y Minimo Vital
  • Vulneración por trámite administrativo inadecuado a solicitud de sustitución pensional de adulto mayor
Sustitución Pensional
  • Definición y finalidad
Derecho A La Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes
  • Marco normativo aplicable a docentes nacionales, nacionalizados y territoriales
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, un adulto mayor de noventa años, considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por parte de las entidades demandadas, al no obtener respuesta sobre la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional que formuló tras la muerte de su cónyuge, de quien dependía económicamente.

Se aborda temática relacionada con la naturaleza jurídica de la sustitución pensional de jubilación de docente causada antes del Acto Legislativo 01 de 2005.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Secretaría accionada proceder de manera expedida y preferente, en el marco de los procedimientos previstos en los Decretos 2831 de 2005 y 1272 de 2018, a verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación reclamada por el actor y, en caso de existir mérito para ello, proferir el respectivo acto administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 6 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil-Familia, que, a su vez confirmó el fallo dictado por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Oralidad de Cúcuta el 19 de marzo de la misma anualidad, y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Roberto Valencia Patiño, en su condición de sujeto de especial protección constitucional, trasgredidos por la Secretaría de Educación de Norte de Santander, en los términos expuestos en la presente providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda de manera expedita y preferente, en el marco de los procedimientos previstos en los Decretos 2831 de 2005 y 1272 de 2018 a verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la sustitución pensional en favor del accionante, con ocasión del fallecimiento de la pensionada Esther Calvo Villegas, y, en caso de existir mérito para ello, proferir el respectivo acto administrativo, todo esto, dentro del término anteriormente concedido.
  4. Tercero. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A. que, en el evento en cual la Secretaría de Norte de Santander remitiese a esa entidad la resolución del reconocimiento de sustitución pensional en cabeza del señor Roberto Valencia Patiño, estudie y analice dicho acto administrativo de manera preferente y emita el respectivo concepto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal remisión, en virtud de las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.