T-001 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Flor Elisa Robles De Gama·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Se predica del derecho considerado en sí mismo, pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que si tienen prescripción de 3 años
- Vulneración persiste en el tiempo
- Orden de reconocer sustitución de pensión de invalidez, por cuanto accionante cumple requisitos
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la actora, una mujer de 74 años de edad, analfabeta y con múltiples afecciones de salud, al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó.
La entidad resolvió desfavorablemente la petición, bajo la consideración de que la misma se formuló mucho tiempo después del fallecimiento del causante, esto es, 40 años más tarde.
La peticionaria adujo que los derechos pensionales no prescriben y son de aplicación inmediata cuando están directamente relacionados con el mínimo vital de personas de la tercera edad, máxime, como en su caso, cuando tiene un delicado estado de salud que no le permite seguir trabajando para proveerse los ingresos que requiere para cubrir sus gastos mínimos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la imprescriptibilidad de los derechos pensionales y la prescripción de las mesadas pensionales.
La Corte concluye que la seguridad social y, en específico, los derechos pensionales, son irrenunciables e imprescriptibles y no pueden estar supeditados a un plazo determinado para su reclamación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada así como del retroactivo a que haya lugar, contado éste a partir de los tres años anteriores a la solicitud del reconocimiento prestacional, hasta la inclusión efectiva en la nómina de pensionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja el 08 de mayo de 2019 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, el 12 de junio de 2019, en primera y segunda instancia respectivamente, que declararon improcedente el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al minimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la proteccion reforzada de las personas de la tercera edad y en condiciones de debilidad manifiesta de la senora Flor Elisa Robles de Gama.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones RDP 026249 del 05 de julio de 2018, ADP 006038 del 24 de agosto de 2018 y ADP 007120 del 09 de octubre de 2018 que negaron el reconocimiento de la sustitucion de la pension de invalidez solicitada por la senora Flor Elisa Robles de Gama.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que, dentro del termino improrrogable de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, emita el acto administrativo que reconozca y ordene el pago de la sustitucion de la pension de invalidez a la senora Flor Elisa Robles de Gama a partir del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, asi como del retroactivo a que haya lugar contado a partir de tres anos anteriores a la solicitud presentada (23 de marzo de 2018), hasta su inclusion efectiva en nomina de pensionados.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.