Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2022

T-370 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Accc·Demandado Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bogotá D.C. Y Cundinamarca

Tema · dato duro
Controversia Sobre Dictamen Emitido Por Junta De Calificación De Invalidez-Incumplimiento De Los Presupuestos De Inmediatez Y Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Dictamen De Junta De Calificación De Invalidez
  • Improcedencia por incumplimiento de requisitos de subsidiariedad e inmediatez y no existir perjuicio irremediable
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa como agente oficiosa de una hermana que presenta una condición de discapacidad intelectual congénita, por lo que toda su vida dependió de su madre.

A causa del fallecimiento de la progenitora se decidió dar inicio a los trámites para solicitar la pensión de sobrevivientes en la modalidad de sustitución en su favor, la cual no procedió porque el dictamen de pérdida de capacidad laboral tuvo un porcentaje menor del 50% que se requiere para acceder a la aludida prestación.

Con la acción de tutela se pretende que se ordene a la Junta Regional de Calificación accionada rehacer el dictamen de acuerdo con la historia clínica y ajustándola, de manera correcta, a las tablas que prevé la norma y que por supuesto, atiendan al cuadro de salud de la paciente y su realidad.

Al verificar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, La Corte concluyó que no se superaron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, por lo que decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 3 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en segunda instancia, que confirmó el fallo de primera instancia adoptado el 28 de junio de 2021 por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, el cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ACCC en representación de su hermana MVCC, en contra de la Junta Regional de Calificación de Bogotá D.C. y Cundinamarca, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.