T-498 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Teresa Cañon Sosa·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Se realizó nuevo dictamen con fecha de estructuración acorde a historia clínica de la accionante
- Vulneración cuando expiden dictámenes de pérdida de la capacidad laboral sin atender las reglas establecidas en la normatividad y la jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a las Juntas Nacional y Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de los dictámenes que establecieron como fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral el día 2 de junio de 2017, a pesar de haber sido diagnosticada con trastornos afectivo bipolar y depresivo aproximadamente veinte años atrás y que dicha fecha correspondía al momento en que la Junta Regional le practicó el examen físico correspondiente.
La accionante relató que la UGPP le negó el reconocimiento de la sustitución pensional que solicitó en calidad de hija en situación de invalidez, argumentando que la fecha de estructuración mencionada era posterior a la muerte de su progenitora.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social y el debido proceso en los trámites seguidos ante las Juntas de Calificación de invalidez.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se estableció que la fecha de estructuración fue el 8 de febrero de 2008, se declaró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que declaró improcedente el amparo constitucional pretendido. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social de la señora María Teresa Cañón Sosa.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.