T-100 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luz Noelia Rodriguez Isaza·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer la prestación pensional a favor de hija en situación de discapacidad
- Definición y finalidad
- Beneficiarios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Vulneración al negar sustitución pensional argumentando inconsistencias en la fecha de estructuración de la invalidez, de hija en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicitó en calidad de hija en situación de invalidez, dependiente de su madre.
La entidad negó la prestación alegando que la estructuración de la invalidez, según su propio dictamen, se configuró con posterioridad al fallecimiento de la causante.
La peticionaria indicó que se desconoció la existencia de un dictamen emitido años atrás, en el que se estableció una pérdida de capacidad laboral del 70.77% Se aborda temática sobre la relación entre el derecho a la seguridad social y el mínimo vital, y se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos legales para la sustitución pensional al hijo o hija en situación de invalidez.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los actos administrativo que negaron la prestación y se ordena a la entidad expedir una nueva resolución en la que reconozca dicha sustitución pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia el 18 de agosto de 2020 por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, asi como el fallo adoptado en primera instancia el 9 de julio de 2020 por el Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Medellin, que declararon improcedente la accion de tutela formulada por la senora Luz Noelia Rodriguez Isaza contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la mencionada ciudadana.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion SUB 32502 del 4 de febrero de 2020, mediante la cual Colpensiones nego el reconocimiento y pago de la sustitucion pensional; y las Resoluciones SUB 84865 del 31 de marzo de 2020 y DPE 5846 del 15 de abril de 2020, a traves de las cuales resolvio los recursos de reposicion y apelacion. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, expida la resolucion con la cual reconozca la respectiva sustitucion pensional en favor de Luz Noelia Rodriguez Isaza, como hija en condicion de invalidez, y dentro de los diez (10) dias siguientes efectue el pago correspondiente. La entidad debera pagar retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar por dicho concepto desde el dia 11 de julio de 2018, fecha de fallecimiento de la senora Gilma Rosa Isaza de Rodriguez, en lo que no este prescrito.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.