Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2024

T-336 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ignacio·Demandado Foncep Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Mínimo Vital Y A La Seguridad Social-Vulneración Por Negar Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad (Análisis Errado De Los Requisitos Para Acceder A La Prestación).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia para el caso
Derecho De Alimentos
  • Deber de solidaridad familiar frente a personas en situación de discapacidad
Debida Diligencia En Las Actuaciones Administrativas
  • Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Permite determinar si la persona tiene derecho a la sustitución pensional para garantizar derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
  • Naturaleza y finalidad
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de reconocimiento y pago de la sustitución pensional como hijo inválido reclamada por el actor, por el supuesto incumplimiento del requisito de la dependencia económica.

La entidad adujo que dicho presupuesto no se acreditaba porque el peticionario percibía una pensión de invalidez.

El accionante argumentó que los ingresos que recibía no le permitían sufragar los gastos necesarios para garantizar unas condiciones de vida digna.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

El derecho a la seguridad social. 2º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el Sistema General de Pensiones y la regulación normativa de la sustitución pensional. 3º.

El deber de debida diligencia de las autoridades públicas. 4º.

Reiteración de jurisprudencia sobre la compatibilidad entre la pensión de invalidez y la sustitución pensional. 5º.

El deber de alimentos y la prueba de la dependencia económica en relación con los hijos en situación de discapacidad.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

La Sala consideró oportuno insistir acerca del deber de actuar con debida diligencia de las autoridades administrativas, sobre todo cuando obran como administradoras de fondos pensionales y se pretenda de ellas un derecho pensional.

Lo anterior, porque se trata de una obligación de innegable trascendencia, pues constituye el medio para garantizar los fines del Estado, el respeto de valores y principios constitucionales, así como la protección de derechos fundamentales, tales como la seguridad social y el mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2023 que declaró improcedente la solicitud de amparo al accionante. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al mínimo vital del accionante Ignacio por las razones contenidas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, si no lo ha realizado, que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, previa revocatoria de las resoluciones SPE-GDP No. 0001927 del 7 de diciembre de 2021, SPE-GDP No. 000164 de 18 de febrero de 2022 y SPE-GDP No. 000435 de 23 de marzo de 2023, emita un nuevo acto administrativo a través del cual reconozca y ordene el pago de la sustitución pensional a favor de Ignacio, como hijo inválido de la fallecida pensionada Ingrid.
  3. TERCERO. LIBRAR por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.