Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1094 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rafael Rodriguez Mesa Y Otros

Tema · dato duro
Ley 797 De 2003. Arts. 11 12 13 18 Y 19. Sistema General De Pensiones. Regimenes Pensionales Exceptuados Y Especiales. Pension De Invalidez Y Sobrevivientes En Forma Vitalicia O Temporal. Requisitos (Edad Y Convivencia) Y Beneficiarios. Conyuge O Compañer
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Configuracion Legislativa
  • Distinción respecto al cónyuge o compañero permanente resulta razonable
Norma Acusada
  • Antecedentes legislativos
Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento
  • Distinción de trato frente a muerte carece de fundamento razonable
  • Distinción por suicidio u homicidio como causal del fallecimiento del afiliado carece de fundamento razonable
  • Finalidad y legitimidad de los requisitos de índole temporal o personal que señala el legislador para el reconocimiento
  • Finalidad
  • Exigencias de índole personal o temporal para el cónyuge o compañero permanente constituye una finalidad legitima
  • Facultad asignada al gobierno es inconstitucional al ser atribución expresa del legislador
  • Duración de la convivencia protege a otros posibles beneficiarios
  • Requisitos exigidos en relación con las condiciones del causante al momento de fallecimiento
  • Requisitos para el cónyuge o compañero permanente en razón a la edad o de la procreación de hijos con el causante no vulnera el derecho a la igualdad, a la unidad de materia o a la seguridad social
  • Beneficiarios
Seguridad Social
  • Definición
  • Servicio público de carácter obligatorio
  • Derecho irrenunciable
Congreso
  • Competencia para determinar condiciones y requisitos para ser beneficiario del sistema general de pensiones
Legislador
  • Requisitos de carácter cronológico o temporal para el cónyuge o compañero permanente superstite no significa desconocimiento o modificación de la legislación civil
8 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 46Ley 100/93 «el parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, el cual es declarado INEXEQUIBLE.»EXEQUIBLE
Art. 11Ley 797/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 12Ley 797/03EXEQUIBLE
Art. 13Ley 797/03 «literal a y b»EXEQUIBLE
Art. 18Ley 797/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 19Ley 797/03ESTARSE A LO RESUELTO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1056 de 2003, que declaro la inexequibilidad de los articulos 11 y 18 de la Ley 797 de 2003.
  2. Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-835 de 2003 en relacion con los cargos de inconstitucionalidad formulados contra el articulo 19 (parcial) de la Ley 797 de 2003.
  3. Tercero. Declarar inexequible el paragrafo 2o del articulo 12 de la Ley 797 de 2003 y Exequible, por los cargos analizados en esta Sentencia, el resto de este articulo, en el entendido que para el caso del literal a) del numeral 2 sera exigible la cotizacion del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que el afiliado al sistema que fallezca cumplio 20 anos de edad y la fecha de su muerte.
  4. Cuarto. Declarar exequibles, por los cargos analizados en esta Sentencia, las expresiones "tenga 30 o mas anos de edad" y "no menos de cinco (5) anos continuos con anterioridad a su muerte", contenidas en el literal a) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
  5. Quinto. Declarar exequible, por los cargos analizados en esta Sentencia, el literal b) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
  6. Sexto. Declarar inexequible la expresion "y cumplan con el minimo de condiciones academicas que establezca el Gobierno", contenida en el literal c) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.