C-1094 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rafael Rodriguez Mesa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción respecto al cónyuge o compañero permanente resulta razonable
- Antecedentes legislativos
- Reconocimiento
- Distinción de trato frente a muerte carece de fundamento razonable
- Distinción por suicidio u homicidio como causal del fallecimiento del afiliado carece de fundamento razonable
- Finalidad y legitimidad de los requisitos de índole temporal o personal que señala el legislador para el reconocimiento
- Finalidad
- Exigencias de índole personal o temporal para el cónyuge o compañero permanente constituye una finalidad legitima
- Facultad asignada al gobierno es inconstitucional al ser atribución expresa del legislador
- Duración de la convivencia protege a otros posibles beneficiarios
- Requisitos exigidos en relación con las condiciones del causante al momento de fallecimiento
- Requisitos para el cónyuge o compañero permanente en razón a la edad o de la procreación de hijos con el causante no vulnera el derecho a la igualdad, a la unidad de materia o a la seguridad social
- Beneficiarios
- Definición
- Servicio público de carácter obligatorio
- Derecho irrenunciable
- Configuración
- Competencia para determinar condiciones y requisitos para ser beneficiario del sistema general de pensiones
- Requisitos de carácter cronológico o temporal para el cónyuge o compañero permanente superstite no significa desconocimiento o modificación de la legislación civil
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1056 de 2003, que declaro la inexequibilidad de los articulos 11 y 18 de la Ley 797 de 2003.
- Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-835 de 2003 en relacion con los cargos de inconstitucionalidad formulados contra el articulo 19 (parcial) de la Ley 797 de 2003.
- Tercero. Declarar inexequible el paragrafo 2o del articulo 12 de la Ley 797 de 2003 y Exequible, por los cargos analizados en esta Sentencia, el resto de este articulo, en el entendido que para el caso del literal a) del numeral 2 sera exigible la cotizacion del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que el afiliado al sistema que fallezca cumplio 20 anos de edad y la fecha de su muerte.
- Cuarto. Declarar exequibles, por los cargos analizados en esta Sentencia, las expresiones "tenga 30 o mas anos de edad" y "no menos de cinco (5) anos continuos con anterioridad a su muerte", contenidas en el literal a) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
- Quinto. Declarar exequible, por los cargos analizados en esta Sentencia, el literal b) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
- Sexto. Declarar inexequible la expresion "y cumplan con el minimo de condiciones academicas que establezca el Gobierno", contenida en el literal c) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.