C-336 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rodrigo Uprimny Yepes Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Forma de acreditar la condición de pareja para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes
- Alcance
- Núcleo esencial
- Vulneración
- Obligación que le implica al Estado
- Igualdad de derechos reconocidos por la Constitución a la familia, al matrimonio y a las parejas heterosexuales
- Igualdad de derechos y obligaciones
- Orden de prelación
- Reconocimiento no incide en sostenibilidad del sistema
- Beneficiarios
- Beneficiarios
- Configuración
- Protección constitucional
- Deberes que le impone el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento
- Expresión del derecho a la seguridad social
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- No es absoluta
- Reglas generales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 54 de 1990 articulo 1º (parcial); Ley 100 de 1993 articulos 47, 74 y 163 (parciales).
Se definen las uniones maritales de hecho y regimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Beneficiarios de la pension de sobrevivientes.
La cobertura familiar.<br>para los demandantes, los textos impugnados desconocen lo dispuesto en los articulos 1, 13, 16, 48, 49 y 93 de la carta politica.
Ello, por cuanto las normas acusadas no extienden a las parejas homosexuales la proteccion que en materia de seguridad social se reconoce a las parejas heterosexuales.
Tal aserto encuentra como fundamento, en primer lugar, la sentencia c-075 de 2007, la cual modifico el precedente constitucional respecto de las parejas homosexuales en relacion con la extension que se realizo a estos, del regimen patrimonial de la union marital de hecho previsto para parejas heterosexuales.
En segundo termino, debido a la demanda promovida por el comité de derechos humanos de naciones unidas, que deja entrever el quebrantamiento del articulo 26 del pacto internacional de derechos civiles y politicos como quiera que, con ocasión del asunto que se abordaba, en el cual se le negaba la sustitucion pensional a un ciudadano colombiano que dependia economicamente de su compañero fallecido, el estado colombiano no probo ni demostro que la distincion entre compañeros del mismo sexo y compañeros heterosexuales no casados era razonable y objetiva.
En tercer lugar, toda vez que la exclusion de las parejas homosexuales del regimen de proteccion de seguridad social ofrecido a las parejas heterosexuales, apareja el desconocimiento del derecho a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social.
Por ultimo, los actores destacan la falta de aprobacion de una ley que regule los derechos de las parejas homosexuales en asuntos patrimoniales y de seguridad social.<br>asunto previo.
Cosa juzgada constitucional en relacion con el articulo 1º de la ley 54 de 1990 y el articulo 163 de la ley 100 de 1993.
Las personas homosexuales frente a la constitucion de 1991.
Estado social de derecho, dignidad humana, igualdad, autonomia personal y libre desarrollo de la personalidad.
Naturaleza y finalidad de la pension de sobrevivientes.
Los limites de la potestad de configuracion del legislador en la materia.<br>cabe señalar que la corporacion, mediante sentencia c-811 de 2007 declaro exequible el articulo 163 de la ley 100 de 1993, sobre la base de que el regimen de proteccion en ella contenido es igualmente aplicable a las parejas del mismo sexo.
De tal forma que existe cosa juzgada constitucional frente a las expresiones enunciadas de los articulos 1º de la ley 54 de 1990 y 163 de la ley 100 de 1993.
Por otra parte, al ponderar los derechos de las parejas en relacion con la pension de sobrevivientes, esta corporacion no encuentra razones objetivas ni constitucionalmente validas que puedan constituirse en un obstaculo o significar un deficit de proteccion para las parejas conformadas con personas del mismo sexo que les impida ser destinatarias de los beneficios reconocidos por el legislador en materia de pension de sobrevivientes.
Asi las cosas, desde la perspectiva de la proteccion de derechos constitucionales fundamentales, la ausencia de una posibilidad real de que un individuo homosexual pueda acceder a la pension de sobrevivientes de su pareja fallecida que tenia el mismo sexo, configura un deficit de proteccion del sistema de seguridad social en pensiones que afecta sus derechos fundamentales por razon de la discriminacion que dicha exclusion opera respecto de la condicion sexual del mismo, exteriorizada en su voluntad de formar pareja.
Se advierte, entre tanto, que el reconocimiento que se efectua a las parejas del mismo sexo, por ahora, se predica de la consecuencia juridica del reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
Entonces, para acceder a tal prestacion economica, las parejas del mismo sexo deben acreditar dicha condicion en los terminos de la sentencia c-521 de 2007 para las parejas heterosexuales.<br>declarar exequibles las expresiones "la compañera o compañero permanente" contenidas en el articulo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el articulo 13 de la ley 797 de 2003, y las expresiones "el conyuge o la compañera o compañero permanente", "la compañera o compañero permanente", contenidas en el articulo 74 de la ley 100 de 1993, modificado por el articulo 13 de la ley 797 de 2003, en el entendido que tambien son beneficiarias de la pension de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo cuya condicion sea acreditada en los terminos señalados en la sentencia c-521 de 2007 para las parejas heterosexuales.<br>respecto del articulo 1º de la ley 54 de 1990, estarse a lo resuelto en la sentencia c-075 de 2007, que declaro la exequibilidad de la ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la ley 979 de 2005, en el entendido que el regimen de proteccion en ella contenido se aplica tambien a las parejas homosexuales.<br>en cuanto a las expresiones demandadas del articulo 163 de la ley 100 de 1993, estarse a lo resuelto en la sentencia c-811 de 2007, que declaro exequible el articulo 163 de la ley 100 de 1993, en el entendido que el regimen de proteccion en ella contenido se aplica tambien a las parejas del mismo sexo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "la companera o companero permanente"; "la companera o companero permanente"; "la companera permanente"; "companero o companera permanente"; "una companera o companero permanente"; "la companera o companero permanente"; "companero o companera permanente", contenidas en el articulo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 13 de la Ley 797 de 2003, y las expresiones "el conyuge o la companera o companero permanente"; "la companera o companero permanente"; "un companero o companera permanente"; "una companera o companero permanente"; "la companera o companero permanente"; "companero o companera permanente" y "companero o companera permanente", contenidas en el articulo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 13 de la Ley 797 de 2003, en el entendido que tambien son beneficiarias de la pension de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo cuya condicion sea acreditada en los terminos senalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales.
- Segundo. Respecto del articulo 1o. de la Ley 54 de 1990, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-075 de 2007, que declaro la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el regimen de proteccion en ella contenido se aplica tambien a las parejas homosexuales.
- Tercero. En cuanto a las expresiones demandadas del articulo 163 de la ley 100 de 1993, estarse a lo resuelto en la sentencia C-811 de 2007, que declaro EXEQUIBLE el articulo 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el regimen de proteccion en ella contenido se aplica tambien a las parejas del mismo sexo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.