Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de febrero de 2002Sala Plena

C-130 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Claudia Liliana Garcia Palacios

Tema · dato duro
Principio De Universalidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud. Adopción De Medidas Para Cobertura Total En Un Término Breve
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Confrontación de normas con la Constitución
Corte Constitucional
  • Llamado de atención al Gobierno
Derecho A La Salud
  • Protección constitucional
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Derogación de norma y no efectos jurídicos
Medio De Defensa Judicial
  • Cumplimiento de las leyes
Principio De Igualdad
  • Alcance
  • No comporta identidad numérica
Principio De Universalidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Adopción de medidas para cobertura total en un término breve
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Establecimiento legislativo de distintos sistemas o modelos
Seguridad Social En Salud
  • Ampliación progresiva de cobertura
  • Ampliación progresiva de cobertura por legislador
  • Participantes vinculados
  • Prestación de servicios de conformidad con la ley
  • Regímenes distintos de afiliación
  • Regímenes distintos no vulneran la Constitución
Servicios Públicos
  • Prestación eficiente de conformidad con la ley
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Capacidad de pago justifica existencia de distintos regímenes
  • Diferencia entre regímenes contributivo y subsidiado no afecta la igualdad
  • Financiación no es exclusiva del Estado
  • Fuentes de financiación de regímenes
  • No siempre capacidad de pago es condición de acceso
  • Universalidad es gradual y progresiva
  • Acceso en calidad de afiliado o no
  • Afiliados y personas vinculadas
  • Cumplimiento oportuno de vinculación de todo colombiano
  • Existencia de dos regímenes
  • Existencia de un mínimo de servicios igual para todos
  • Naturaleza programática
  • Pretensión de unificación de regímenes
  • Regímenes
  • Regímenes distintos de afiliación
  • Tipos de participantes
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos mínimos
  • No requiere de tecnicismos específicos ni fórmulas sacramentales
  • Razones por las cuales disposiciones acusadas vulneran la Constitución
Cosa Juzgada Constitucional
  • Administración del régimen subsidiado
Entidad Promotora De Salud
  • Contratación de atención de los usuarios
  • Recaudo de cotizaciones obligatorias de afiliados
Seguridad Social
  • Prestación de conformidad con la ley
  • Características esenciales
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Administración
  • Beneficiarios
  • Carácter transitorio de participantes vinculados
25 temas · 52 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 100 de 1993.

Arts. 157 162 182 201 205 215 219 220 y 221.

Sistema integral de seguridad social.

Tipos de participantes al sistema.

Plan de salud obligatorio.

Ingresos de entidades prestadoras de servicios.

Administracion del regimen contributivo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 157Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 162Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 182Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 201Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 205Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 215Ley 100/93ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 219Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 220Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 221Ley 100/93INHIBITORIO
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 157, 162, 182, 201, 205, 219 y 220 de la ley 100 de 1993, únicamente por el cargo analizado.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 221 salvo el parágrafo 2, de la ley 100 de 1993 con la aclaración de que la reforma introducida al numeral 2 literal c) del artículo 221 por el artículo 34 de la Ley 344 de 1996, fue declarado INEXEQUIBLE por sentencia C-1165 de 2000.
  5. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1489 de 2000 que declaró EXEQUIBLE el artículo 215 de la ley 100 de 1993, por el mismo cargo que en este proceso se adujo.
  6. Cuarto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto del parágrafo 2 del artículo 221 de la ley 100 de 1993, por sustracción de materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.