C-130 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Claudia Liliana Garcia Palacios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confrontación de normas con la Constitución
- Llamado de atención al Gobierno
- Protección constitucional
- Derogación de norma y no efectos jurídicos
- Cumplimiento de las leyes
- Alcance
- No comporta identidad numérica
- Adopción de medidas para cobertura total en un término breve
- Establecimiento legislativo de distintos sistemas o modelos
- Afiliados obligatorios
- Definición
- Ampliación progresiva de cobertura
- Ampliación progresiva de cobertura por legislador
- Participantes vinculados
- Prestación de servicios de conformidad con la ley
- Regímenes distintos de afiliación
- Regímenes distintos no vulneran la Constitución
- Prestación eficiente de conformidad con la ley
- Capacidad de pago justifica existencia de distintos regímenes
- Diferencia entre regímenes contributivo y subsidiado no afecta la igualdad
- Financiación no es exclusiva del Estado
- Fuentes de financiación de regímenes
- No siempre capacidad de pago es condición de acceso
- Universalidad es gradual y progresiva
- Acceso en calidad de afiliado o no
- Afiliados y personas vinculadas
- Cumplimiento oportuno de vinculación de todo colombiano
- Existencia de dos regímenes
- Existencia de un mínimo de servicios igual para todos
- Naturaleza programática
- Pretensión de unificación de regímenes
- Regímenes
- Regímenes distintos de afiliación
- Tipos de participantes
- Integración
- Requisitos mínimos
- No requiere de tecnicismos específicos ni fórmulas sacramentales
- Razones por las cuales disposiciones acusadas vulneran la Constitución
- Administración del régimen subsidiado
- Contratación de atención de los usuarios
- Recaudo de cotizaciones obligatorias de afiliados
- Fundamental
- Características
- Límites en desarrollo legislativo
- Prestación de conformidad con la ley
- Características esenciales
- Regulación legislativa
- Administración
- Beneficiarios
- Carácter transitorio de participantes vinculados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993.
Arts. 157 162 182 201 205 215 219 220 y 221.
Sistema integral de seguridad social.
Tipos de participantes al sistema.
Plan de salud obligatorio.
Ingresos de entidades prestadoras de servicios.
Administracion del regimen contributivo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 157, 162, 182, 201, 205, 219 y 220 de la ley 100 de 1993, únicamente por el cargo analizado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 221 salvo el parágrafo 2, de la ley 100 de 1993 con la aclaración de que la reforma introducida al numeral 2 literal c) del artículo 221 por el artículo 34 de la Ley 344 de 1996, fue declarado INEXEQUIBLE por sentencia C-1165 de 2000.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1489 de 2000 que declaró EXEQUIBLE el artículo 215 de la ley 100 de 1993, por el mismo cargo que en este proceso se adujo.
- Cuarto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto del parágrafo 2 del artículo 221 de la ley 100 de 1993, por sustracción de materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.