C-038 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Enrique Borda Villegas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Forma específica dentro del derecho laboral
- Modificación de la naturaleza
- Desaparición como modalidad específica
- Distinción de la relación de trabajo ordinario
- Especificidades
- Exclusión de negociación colectiva
- Alcance frente a medidas regresivas en la protección de derechos sociales
- Carácter estricto respecto a un derecho fundamental
- Restricción justificada
- Alcance
- Diferencias
- Elementos básicos
- Respeto ante cambios normativos
- Medidas regresivas en materia de protección
- Conquistas históricas
- No constituyen un factor de encarecimiento de la producción
- Limitación en principio es inconstitucional
- Presunción de máxima expansión
- Límites con fundamento sólo en la Constitución
- Aceptación internacional de la prohibición prima facie de retrocesos
- Contenidos mínimos o esenciales en mandato de progresividad
- Prohibición prima facie de retrocesos
- Retroceso contradice mandato de progresividad
- Destinación de recursos
- Recursos aportados por entidades territoriales
- Creación
- Definición legal del monto, características y destino de recursos
- Recursos de la seguridad social
- Reglas de redistribución de beneficios o cargas determinadas
- Reglas de distribución
- Cambio de régimen
- Trato diferente a favor de quienes perciben hasta un salario mínimo mensual vigente
- Reducción respeta límites mínimos constitucionales
- Ausencia de cargos
- Respeto de límites mínimos constitucionales
- Disposición de orden público
- Efecto general e inmediato
- Término para que medidas empiecen a producir efectos
- Una nueva ley puede modificar, derogar o complementar desarrollos previos
- Límites al legislador en determinación de elementos estructurales
- Determinación legislativa de elementos estructurales
- Situación más desigualitaria para el trabajador
- Confrontación con los derechos, valores y principios constitucionales
- Restricciones
- Ausencia de justificación en motivos que originaron medidas regresivas
- Disminución de costos para el empleador
- Disminución de protección alcanzada por el trabajador resulta problemática
- No justificación constitucional válida para medidas regresivas
- No menoscabo de derechos
- Elemento temporal para evaluar eficacia de políticas adoptadas
- Evaluación y debate
- Justificación de la adecuación y necesidad de las medidas
- Justificación de medidas adoptadas en el debate legislativo
- No aplicación a contratos nacidos antes de la vigencia de la nueva ley
- Nueva regulación
- No impide modificación de normatividad existente aunque nueva regulación sea menos favorable
- Reducción de indemnización
- Disminución de indemnización para el trabajador
- Nueva regulación con efectos hacia el pasado
- Disminución de derechos del trabajador
- Modificación de remuneración de dominicales y compensación del descanso cuando no son habituales
- Respeto de límites mínimos constitucionales
- Regulaciones menos favorables
- Respeto de límites constitucionales
- Ampliación de jornada ordinaria o diurna
- Análisis de proporcionalidad
- Carácter fundamental en muchos sistemas jurídicos
- Visiones opuestas
- Propósito constitucional
- Adecuación y necesidad de medidas para fomentarlo
- Normas de apoyo
- Promoción a través de reformas laborales que reducen ciertas protecciones
- Restricción
- No impiden cambios legislativos
- Nuevas regulaciones menos favorables al trabajador
- Modificación del alcance a la garantía
- Efectos respecto de nuevas disposiciones que reducen protección de trabajadores
- Reducción de garantías de trabajadores
- Privación de la naturaleza jurídica de "salario"
- Efectos temporales inmediatos
- Límites en modificación
- Alcance
- Derecho y principio
- No es una mercancía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 789 de 2002.
Arts 1 25 26 28 29 30 51.
(p).
Modifica algunos articulos del codigo sustantivo de trabajo.
Definicion sistema de proteccion social.
Trabajo ordinario y nocturno.
Trabajo dominical y festivo.
Terminacion unilateral del contrato de trabajo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-781 de 2003, que dispuso:
- "
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el inciso
- primero. del articulo 29 de la Ley 789 de 2003, salvo la expresion "o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial", que se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el paragrafo
- segundo. del articulo 29 de la Ley 789 de 2003."
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Lo dispuesto en el inciso 1o. de este articulo" y "Para los demas seguira en plena vigencia lo dispuesto en el articulo 65 del Codigo Sustantivo de Trabajo vigente" del paragrafo 2 del articulo 29 de la Ley 789 de 2002.
- Tercero. INHIBIRSE de conocer, por ausencia de cargo, de la constitucionalidad del numeral
- segundo. y del paragrafo
- primero. del articulo 29 de la Ley 789 de 2002, asi como del
- segundo. parrafo del numeral
- primero. de ese articulo, que literalmente dice: "Dichos intereses los pagara el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero".
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, pero unicamente por los cargos estudiados, los articulos 25, 26, 28, 30 y 51 de la Ley 789 de 2002.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o de la Ley 789 de 2002, por los cargos estudiados, en el entendido de que los programas sociales deben corresponder al Plan Nacional de Desarrollo o a leyes preexistentes, y el gasto se haya incorporado previamente en el correspondiente presupuesto; salvo las expresiones "que el Gobierno Nacional defina como prioritarios" y el paragrafo que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.