C-503 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Aldana González Laura Milena·Demandado Ley 2010 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Hecho gravable
- Características
- Contenido y alcance
- Condiciones para que se configure su vulneración
- Fundamento en juicio de igualdad
- Dimensión horizontal y vertical
- Metodología de análisis
- No se vulnera en distinción de la responsabilidad tributaria entre contribuyentes que prestan el servicio de restaurantes o similares mediante contratos de franquicia y los que operan sin suscribir estos contratos
- Naturaleza
- Elementos
- Contenido
- Desarrollo del principio de igualdad en materia tributaria
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
La accionante adujo que el parágrafo censurado vulnera los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política, de los cuales se derivan los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria.
Ello, porque genera una distinción entre la responsabilidad fiscal de quienes ejercen la actividad de restaurantes y similares mediante contratos de franquicia, sujetos al impuesto a las ventas, respecto de quienes ejercen la misma actividad sin estar sujetos a dichos contratos y que son responsables del impuesto nacional al consumo.
La Corte realizó la integración normativa del parágrafo acusado con la expresión “Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias”, contenida en el numeral tercero del artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
La Sala Plena de la Corporación consideró que la distinción alegada no desconoce el principio de igualdad tributaria y, por ello, declaró EXEQUIBLE el parágrafo demandado, así como la expresión del Estatuto Tributario que fue integrada al análisis realizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado en esta sentencia, el parágrafo
- segundo. del artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2° de la Ley 2010 de 2019; y la expresión "Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias.", contenida en el numeral
- tercero. del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 27 de la Ley 2010 de 2019.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.