Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de noviembre de 2023Sala Plena

C-503 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Aldana González Laura Milena·Demandado Ley 2010 De 2019

Tema · dato duro
Distinción Respecto De La Responsabilidad Tributaria (Pago De Iva – Inc) Entre Personas Que Prestan El Servicio De Restaurante O Similares Mediante Contratos De Franquicia Y Los Que No, Es Compatible Con El Principio De Igualdad Tributaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impuesto Al Valor Agregado
  • Hecho gravable
  • Características
Principio De Equidad Tributaria
  • Contenido y alcance
  • Condiciones para que se configure su vulneración
  • Fundamento en juicio de igualdad
  • Dimensión horizontal y vertical
  • Metodología de análisis
Principio De Igualdad Tributaria
  • No se vulnera en distinción de la responsabilidad tributaria entre contribuyentes que prestan el servicio de restaurantes o similares mediante contratos de franquicia y los que operan sin suscribir estos contratos
Contrato De Franquicia
  • Naturaleza
  • Elementos
Principio De Equidad
  • Desarrollo del principio de igualdad en materia tributaria
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

La accionante adujo que el parágrafo censurado vulnera los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política, de los cuales se derivan los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria.

Ello, porque genera una distinción entre la responsabilidad fiscal de quienes ejercen la actividad de restaurantes y similares mediante contratos de franquicia, sujetos al impuesto a las ventas, respecto de quienes ejercen la misma actividad sin estar sujetos a dichos contratos y que son responsables del impuesto nacional al consumo.

La Corte realizó la integración normativa del parágrafo acusado con la expresión “Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias”, contenida en el numeral tercero del artículo 512-1 del Estatuto Tributario.

La Sala Plena de la Corporación consideró que la distinción alegada no desconoce el principio de igualdad tributaria y, por ello, declaró EXEQUIBLE el parágrafo demandado, así como la expresión del Estatuto Tributario que fue integrada al análisis realizado en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 426Decreto 624/89 «en esta sentencia, el parágrafo segundo del»EXEQUIBLE
Art. 512-1Decreto 624/89 «la expresión “Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias.”, contenida en el numeral tercero del»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1943/18EXEQUIBLE
Art. 2Ley 2010/19EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado en esta sentencia, el parágrafo
  2. segundo. del artículo 426 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2° de la Ley 2010 de 2019; y la expresión "Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendido de bebidas y comidas bajo franquicias.", contenida en el numeral
  3. tercero. del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 27 de la Ley 2010 de 2019.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.