C-324 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ramírez Pérez Carolina·Demandado Estatuto Tributario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de deducir fiscalmente gastos de condenas de procesos administrativos, judiciales o arbitrales para obligados a llevar contabilidad no vulnera principios de igualdad, justicia y equidad tributaria
- Establecimiento y derogación corresponde al legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Depuración de la base gravable
- Naturaleza
- Fundamento en juicio de igualdad
- Dimensión horizontal y vertical
- Metodología de análisis
- Alcance
- Margen de configuración legislativa
- Contenido y alcance
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Alcances
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 105 numeral 2 literal c) (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos de lucha contra la evasión y elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la expresión “y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales” vulnera los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria, así como el acceso a la administración de justicia, contenidos en los artículos 13, 95-9, 229 y 363 de la Constitución.
Ello, porque impide deducir fiscalmente un gasto que tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, fundado en que se ordenó a través de una condena judicial, administrativa o arbitral, pese a que quien está frente al mismo hecho económico y cancela la obligación acordada, o antes de obtener decisión judicial o a través de la vía conciliatoria si le es permitida la deducción.
La Corte concluyó que la medida analizada se inscribe dentro del margen de configuración del Legislador pues tiene una finalidad legítima relacionada con la eficiencia del sistema tributario, al incentivar el pago oportuno de obligaciones, así como la ampliación y mejora del recaudo.
Así mismo, consideró que es idónea y no impide que los contribuyentes acceden al sistema de justicia, y, por el contrario, busca realizar los principios de equidad y justicia tributaria.
Con base en lo anterior, declara la EXEQUIBILIDAD de la frase acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales" contenida en el literal c) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016, por el cargo analizado en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.