C-486 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Margarita Diana Salas Sanchez Y Otro·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Límites
- Establecimiento y derogación corresponde al legislador
- Definición
- Exigencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
- Criterio para evitar carga excesiva o beneficio exagerado
- Justificación razonable en diferencia de trato
- Métodos de interpretación
- Extensión a componentes normativos que inciden de manera indirecta en la determinación de los elementos esenciales de los tributos
- Objetivos fundamentales
- Contenido y alcance
- Vulneración
- Dimensión horizontal y vertical
- Jurisprudencia constitucional
- Alcances
- Elementos mínimos
- Aplicación
- No vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Casos en que se vulnera
- Inexistencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Condiciones para que se consolide el cargo
- Poder impositivo no es absoluto
- Fijación de la política tributaria
- Requisitos para un estudio de fondo
- Concepto
- Operaciones que comprende
- Clases
- Intensidad leve
- Mandatos constitucionales
- Contenido y alcance
- Vulneración
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 70 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes plantean la presunta omisión legislativa relativa a partir de la alegada vulneración al principio de igualdad.
Lo anterior como consecuencia de omitir otorgar el mismo trato a sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho; esto es, aquellos que pagan regalías a vinculados económicos en el exterior o en zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional y de aquellos contribuyentes que también pagan regalías por intangibles formados en el exterior, frente a aquellos que asumen ese valor por la explotación de intangibles formados en Colombia a compañías no vinculadas, los cuales sí pueden deducir dichos pagos de su impuesto sobre la renta.
La Corte encontró que la expresión acusada no resulta ambigua y es susceptible de ser comprendida por su intérprete en su sentido gramatical.
Concluyó que, la alegada indeterminación del concepto responde a la necesidad de referirse a la amplia variedad de tipos de activos intangibles descritos en precedencia y a las dificultades propias de la utilización del lenguaje en prescripciones normativas de alta complejidad técnica.
Con base en lo anterior, se declaró EXEQUIBLE el primero inciso del artículo 70 de la Ley 1819 de 2016.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 70 de la Ley 1819 de 2016, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasion y la elusion fiscal, y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.