C-101 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Javier Ortiz Muñoz·Demandado Ley 1421 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Competencia concurrente del Congreso de la República, Asambleas departamentales y Concejos municipales en materia de tributos
- Jurisprudencia constitucional
- Autonomía aunque no gozan de soberanía fiscal
- Participación de corporaciones públicas territoriales en determinación de elementos
- Reglas jurisprudenciales sobre intervención del legislador en la regulación
- Desconoce competencia concurrente entre Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales
- Concepto
- Comprende impuestos, tasas y contribuciones
- Características
- Definición
- Principal rasgo característico
- Establecimiento de tributos de conformidad con la Constitución y la Ley
- Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
- Vulneración al no determinarse ni ser determinable el hecho generador
- Contenido y alcance
- Casos en que se vulnera
- Aplicación
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º (parcial) de la Ley 1421 de 2010, por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
Los apartes normativos cuestionados establecen la facultad de los departamentos y municipios para imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana y su vigencia permanente.
El demandante considera que dichas disposiciones contradicen los artículos 150-12 y 338 de la Constitución al desconocer la competencia exclusiva del Congreso para imponer contribuciones fiscales y parafiscales y transgredir los principios de legalidad y certeza tributaria.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las disposiciones acusadas pero dicha declaratoria se difirió por el término de dos legislaturas, a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que prevea el hecho generador de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana.
Ello, en consideración a que el retiro de del ordenamiento jurídico de dichas disposiciones podría resultar más inconstitucional, en cuanto financian programas de seguridad ciudadana indispensables para mantener el orden público, la vida e integridad de las personas, la vigencia del orden justo y, en especial, contribuyen a financiar los gastos requeridos para superar el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del artículo 8º de la de la Ley 1421 de 2010 "por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006".
- SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en esta sentencia, los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD SE DIFIEREN por el término de dos legislaturas, a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que prevea el hecho generador de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.