Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de marzo de 2022Sala Plena

C-101 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Javier Ortiz Muñoz·Demandado Ley 1421 De 2010

Tema · dato duro
Cuentas Territoriales De Seguridad Ciudadana. Los Departamentos Y Municipios Podrán Imponer Tasas Y Sobretasas Para Su Financiación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impuestos
  • Características
Principios De Estado Unitario Y Autonomia De Entidades Territoriales
  • Competencia concurrente del Congreso de la República, Asambleas departamentales y Concejos municipales en materia de tributos
Tributo En Entidades Territoriales
  • Autonomía aunque no gozan de soberanía fiscal
  • Participación de corporaciones públicas territoriales en determinación de elementos
Tributo Territorial
  • Reglas jurisprudenciales sobre intervención del legislador en la regulación
  • Desconoce competencia concurrente entre Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales
Tributo
  • Concepto
  • Comprende impuestos, tasas y contribuciones
Tasas
  • Características
  • Definición
Contribuciones Especiales
  • Principal rasgo característico
Entidades Territoriales
  • Establecimiento de tributos de conformidad con la Constitución y la Ley
Principio De Certeza En Materia Tributaria
  • Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
Principio De Certeza Y Legalidad Del Tributo
  • Vulneración al no determinarse ni ser determinable el hecho generador
Principio De Certeza Tributaria
  • Casos en que se vulnera
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Inexistencia
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º (parcial) de la Ley 1421 de 2010, por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

Los apartes normativos cuestionados establecen la facultad de los departamentos y municipios para imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana y su vigencia permanente.

El demandante considera que dichas disposiciones contradicen los artículos 150-12 y 338 de la Constitución al desconocer la competencia exclusiva del Congreso para imponer contribuciones fiscales y parafiscales y transgredir los principios de legalidad y certeza tributaria.

Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las disposiciones acusadas pero dicha declaratoria se difirió por el término de dos legislaturas, a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que prevea el hecho generador de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana.

Ello, en consideración a que el retiro de del ordenamiento jurídico de dichas disposiciones podría resultar más inconstitucional, en cuanto financian programas de seguridad ciudadana indispensables para mantener el orden público, la vida e integridad de las personas, la vigencia del orden justo y, en especial, contribuyen a financiar los gastos requeridos para superar el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 418/97INEXEQUIBLE
Art. 8Ley 1421/10INEXEQUIBLE· parcial
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del artículo 8º de la de la Ley 1421 de 2010 "por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006".
  2. SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en esta sentencia, los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD SE DIFIEREN por el término de dos legislaturas, a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que prevea el hecho generador de las tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.