C-240 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante González Herrera Oscar Iván·Demandado Decreto Ley 1333 De 1986
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Otorgamiento bajo Constitución de 1886
- Requisitos mínimos
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 172 y 226 del Decreto Ley 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.
El actor adujo que las disposiciones acusadas (i) vulneran el artículo 150-10 de la Constitución, en tanto exceden las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República mediante el artículo 76 de la Ley 11 de 1986, pues dichas facultades lo habilitaban únicamente para codificar la normatividad vigente relativa a la organización y funcionamiento de los municipios, y no para crear o autorizar impuestos y (ii) vulneran los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley y certeza tributaria, contemplados en los artículos 150.12 y 338 de la Constitución Política, pues solo hacen referencia al impuesto y no reúnen las exigencias mínimas previstas en la Constitución para las leyes que crean o autorizan tributos territoriales.
Tras verificar que los precitados cargos carecen de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia la Sala Plena de la Corporación decisión declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1333/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de los cargos formulados contra los artículos 172 y 226 del Decreto Ley 1333 de 1986.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.