C-584 de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Carlos Mario Hernandez Siachoque·Demandado Ley 617 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razonabilidad de las cargas mínimas comprende una visión constitucional ponderada
- Derecho comparado
- Razonabilidad de las cargas mínimas
- Cargos formulados por vulneración del principio de igualdad y restricción temporal para acceder a los concejos municipales en relación con el derech
- Inhibición para realizar un pronunciamiento de fondo respecto de inhabilidades de concejales
- Indeterminación
- Carga argumentativa
- Requisitos en la carga argumentativa
- Decisión inhibitoria debe ser excepcionalísima
- Permitir que la discusión sobre la admisión de los cargos sea reabierta por la Sala Plena con el objeto de que la decisión decaiga en una inhibición, es irrazonable
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Aplicación del principio pro actione
- Régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional previsto en el Decreto 2067 de 1991
- Requisitos mínimos
- Momento procesal oportuno para evaluar las cargas mínimas
- Cargos de la demanda previamente evaluada en punto de idoneidad como presupuesto procesal para una sentencia de mérito, ab initio cumplían con los requisitos para la admisibilidad
- Inhabilidades de los concejales
- Aplicación no puede llevar a que se declare la exequibilidad ante una demanda que no presente suficientes argumentos, cerrando la puerta para que otro ciudadano presente una acción que sí cumpla con
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 40 numeral 2 (parcial) de la Ley 617 de 2000.
Considera el actor que la disposición acusada vulnera los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.
La Sala concluye que pese a haberse admitido la demanda para analizar en detalle si efectivamente se estructuraba un cargo de constitucionalidad, se verificó que ni siquiera es posible analizarla en aplicación del principio pro actione, debido a que no sólo existe un problema en la identificación de la norma legal acusada y de la norma constitucional empleada como parámetro de comparación; sino que se identifica un trato distinto pero no se señalas las razones por las que sería irrazonable y hay una confusión afecta materialmente la demanda, pues se cuela profundamente sus consideraciones.
Lo anterior conlleva a que si se pretende hacer un análisis de constitucionalidad, la Corte tendría que entrar a suplirlas, lo cual implicaría un control oficioso.
Se reitera, que una acción pública de inconstitucionalidad debe contar con cargos fundados en razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para que pueda ser resuelta de fondo por la Corte Constitucional.
La Sala Plena decide declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 617/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ÚNICO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo frente a los cargos expuestos contra las expresiones "Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección" y "celebración de contratos" contempladas en el numeral 2º del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.