Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de agosto de 2015Sala Plena

C-533 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Camilo Andres Beltran Prada Y Otro·Demandado Ley 1564 De 2001 Art. 291 Num. 4

Tema · dato duro
Codigo General Del Proceso. Notificacion Personal. Reglas Para Cuando Se Rehusa Recibir La Comunicacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo General Del Proceso
  • Modifica aspectos de la notificación personal conservando el uso de comunicaciones como mecanismo de información del proceso
  • Práctica de la notificación personal
Notificacion Personal
  • Reglas para cuando se rehúsa recibir la comunicación
  • Comunicación se entenderá entregada cuando en el lugar de destino se rehúsan a recibirla
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Igualdad Como Derecho
  • Reiteración de jurisprudencia
Notificacion Personal De Providencias
  • Reglas en cuanto a la entrega de la comunicación
Practica De Notificacion Personal De Providencias Del Juez
  • No son iguales los efectos, cuando en el lugar de entrega se rehúsan a recibir la comunicación con los derivados de la comunicación devuelta
Principio De Igualdad
  • Alcance
  • Criterio de comparación o tertium comparationis
Trato Discriminatorio
  • Determinación de situaciones jurídicas en comparación
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Determinar si al dar por entregada comunicación que se rehúsa a recibir y constancia de no entrega cuando el notificado no reside, labora o dirección es errada se afecta el trato igual frente a la previsión de emplazamiento cuando en lugar de notificación informan que la persona no vive o reside allí y si dicha consecuencia limita el acceso a la administración de justicia al impedir el conocimiento del proceso iniciado contra la persona.

Temas a tratar: Aplicación del principio pro actione, Reglas en cuanto a la entrega de la comunicación, Comparación de la notificación personal prevista en el Código de Procedimiento Civil derogado y Código General del Proceso, Modalidades para surtir la notificación, Principio de igualdad como derecho.

Se declara la EXEQUIBILIDAD al no afectar el trato igual entre iguales cuando situaciones jurídicas puestas en confrontación no son de la misma naturaleza o no presentan características que las hagan asimilables

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 291Ley 1564/12 «inciso segundo del numeral 4»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el inciso
  2. segundo. del numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.