C-783 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ninfa Ines Andrade Navarrete
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Supuesto normativo
- Falta de exigencia legal de juramento al suministrar dirección del demandado tiene relevancia en el campo penal
- No es la única modalidad acogida por el legislador
- Procedimiento
- Recibo de citación en lugar de residencia o trabajo del demandado
- Tratamiento a favor dado por el legislador por otorgar mayores garantías
- Alcance
- Error del demandante en el suministro de la dirección del demandado
- Forma de entrega de la citación o el aviso
- Mecanismos de saneamiento y protección del demandado ante entrega de citación o aviso en dirección no correspondiente al lugar de residencia o trabajo
- Mayor garantía del derecho de defensa
- Deslealtad procesal
- Procedimiento
- Legislador debe otorgar la garantía de defensa al demandado
- Mecanismo supletivo
- Envío de citación y aviso por servicio postal
- Inexistencia por formulación de un cargo diferente
- Distinción
- Remisión directa por la parte interesada
- Concepto
- Elemento básico del debido proceso
- Instrumento primordial de materialización del principio de publicidad
- Suministro por el demandante de la dirección del demandado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 794 de 2003 arts. 29 32 y 39 (parcial).
Modifica el codigo de procedimiento civil y regula proceso ejecutivo.
Practica de notificación personal y por aviso en procesos civiles y excepcion de la consulta de sentencias de primera instancia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los Arts. 29 y 32 de la Ley 794 de 2003, "por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones", por los cargos examinados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.