Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de agosto de 2004Sala Plena

C-783 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ninfa Ines Andrade Navarrete

Tema · dato duro
Notificacion Personal O Por Aviso En Proceso Civil
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notificacion Personal En Proceso Civil
  • Supuesto normativo
  • Falta de exigencia legal de juramento al suministrar dirección del demandado tiene relevancia en el campo penal
  • No es la única modalidad acogida por el legislador
  • Procedimiento
  • Recibo de citación en lugar de residencia o trabajo del demandado
  • Tratamiento a favor dado por el legislador por otorgar mayores garantías
Notificacion Personal O Por Aviso En Proceso Civil
  • Alcance
  • Error del demandante en el suministro de la dirección del demandado
  • Forma de entrega de la citación o el aviso
  • Mecanismos de saneamiento y protección del demandado ante entrega de citación o aviso en dirección no correspondiente al lugar de residencia o trabajo
Notificacion Personal
  • Mayor garantía del derecho de defensa
Notificacion Por Aviso En Proceso Civil
  • Deslealtad procesal
  • Procedimiento
  • Legislador debe otorgar la garantía de defensa al demandado
  • Mecanismo supletivo
Notificacion Personal Y Notificacion Por Aviso En Proceso Civil
  • Envío de citación y aviso por servicio postal
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por formulación de un cargo diferente
Citacion Para Notificacion Personal En Proceso Civil
  • Remisión directa por la parte interesada
Notificacion Judicial
  • Concepto
  • Elemento básico del debido proceso
  • Instrumento primordial de materialización del principio de publicidad
Presuncion De La Buena Fe Respecto De Notificacion Personal En Proceso Civil
  • Suministro por el demandante de la dirección del demandado
10 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 794 de 2003 arts. 29 32 y 39 (parcial).

Modifica el codigo de procedimiento civil y regula proceso ejecutivo.

Practica de notificación personal y por aviso en procesos civiles y excepcion de la consulta de sentencias de primera instancia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 29Ley 794/03 «inciso 4»EXEQUIBLE
Art. 32Ley 794/03EXEQUIBLE
Art. 39Ley 794/03EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES los Arts. 29 y 32 de la Ley 794 de 2003, "por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones", por los cargos examinados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.