C-242 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 491/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Trámite no presencial
- Establecimiento legislativo
- Motivación del acto
- Elementos
- Juicio de necesidad
- Exequibilidad parcial
- Investigación disciplinaria por mora en resolver
- Resolución pronta y oportuna
- Ejercicio ante autoridades públicas o ante particulares
- Relación con otros derechos y principios fundamentales
- Término para resolver
- Sanción disciplinaria
- Requisitos
- Facultad del legislador para establecer su naturaleza, funciones, periodo y causales de retiro
- Procedencia
- Control jurídico lo impone la Constitución
- Suspensión o modificación de normas de rango estatutario
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control político y control jurídico
- Naturaleza
- Control político por el Congreso de la República
- Criterios para la expedición de normas de rango estatutario
- Criterios de validez
- Materias que regula
- Procedimiento de expedición más riguroso
- Condiciones especiales para aprobación, modificación o derogación
- En determinados eventos hace parte del bloque de constitucionalidad
- Se encuentra restringida por mandatos constitucionales
- Modalidades
- Reconocimiento y pago
- Concreción a través de las notificaciones
- Elemento del derecho fundamental al debido proceso y mandato orientador de la función pública
- Suspensión de términos
- Desconocimiento
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Características
- Facultades del Gobierno en estados de excepción
- Fundamentos
- Requisitos formales
- Control de constitucionalidad
- Requisitos materiales
- Carácter temporal y excepcional
- Competencia exclusiva del legislador ordinario para disponer su propio reglamento
- Presencialidad como regla general
- Definición según la doctrina
- Modalidades para su ejercicio
- Consagración constitucional
- Núcleo esencial
- Definición
- Improcedencia
- Regímenes generales, especiales y específicos
- Regla general de acceso a la función pública
- Suspensión de términos
- Mejoramiento capacidad de gestión
- Modernización y eficiencia de entes públicos
- No responde al criterio necesidad jurídica
- Producción correcta de actos administrativos
- Autonomía y capacidad plena para auto organizarse
- Efectividad
- Consagración constitucional
- Concepto y alcance
- Cualificación especial y rigurosa
- Contenido y alcance
- Medios virtuales
- Hipótesis
- Contenido y alcance
- Mecanismos principales y supletorios
- Aspectos constitucionales
- Efectividad
- No desconocimiento
- Sistema de frenos y contrapesos
- Jurisprudencia constitucional
- Modelos
- Medida transitoria
- Diferenciación conceptual y normativa
- Regulación legislativa
- Implementación de las tecnologías de la información al servicio de los ciudadanos
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Procedencia
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Efectos hacia el futuro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La Sala Plena consideró que las disposiciones del Decreto precitado, salvo su artículo 12, se ajustan en términos generales al ordenamiento superior, puesto que atienden a los presupuestos formales y materiales establecidos en la Carta Política, en Ley 137 de 1994 y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
No obstante lo anterior, precisó que resulta innecesario desde el punto de vista jurídico y contrario al principio de autonomía de las ramas Legislativa y Judicial, así como de los órganos constitucionalmente autónomos, el establecimiento mediante decreto legislativo de sesiones no presenciales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1°, 2°, 3°, 9°, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Legislativo 491/20.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 4° ibídem, bajo el entendido que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos.
Así mismo, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 5°, bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes.
Se declara Cuarto.
Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 6°salvo la de su parágrafo 1° que se declara INEXEQUIBLE, y la de su parágrafo 2° que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, bajo el entendido que cuando, la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 7° ídem, salvo la expresión “de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG” contemplada en el inciso 2° del mismo, que se declara INEXEQUIBLE.
Así mismo, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 8°, bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma, debido a las medidas adoptadas para conjurarla.
En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 10 del Decreto 491/20, bajo el entendido que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria.
Por último, se declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 12 ídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 137/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 1deg, 2deg, 3deg, 9deg, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atencion y la prestacion de los servicios por parte de las autoridades publicas y los particulares que cumplan funciones publicas y se toman medidas para la proteccion laboral y de los contratistas de prestacion de servicios de las entidades publicas, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 4deg del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una direccion de correo electronico, podra indicar un medio alternativo para facilitar la notificacion o comunicacion de los actos administrativos.
- TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 5deg del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que la ampliacion de terminos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes.
- CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 6deg del Decreto 491 de 2020, salvo la de su paragrafo 1deg que se declara INEXEQUIBLE, y la de su paragrafo 2deg en relacion con el cual se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, bajo el entendido de que cuando la suspension de terminos implique la inaplicacion de una norma que contemple una sancion moratoria, las autoridades deberan indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma.
- QUINTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 7deg del Decreto 491 de 2020, salvo la expresion "de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG" contemplada en el inciso 2deg del mismo que se declara INEXEQUIBLE.
- SEXTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 8deg, bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva tambien a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalizacion de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderan prorrogadas por el tiempo faltante para completar el termino de un mes previsto por el legislador.
- SEPTIMO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 10 del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendran vigencia unicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria.
- OCTAVO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del articulo 12 del Decreto 491 de 2020.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.