Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de julio de 2020Sala Plena

C-242 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 491/20

Tema · dato duro
Utilización De La Modalidad Del Trabajo En Casa De Acceso Remoto, Mediante Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Para La Prestación De Los Servicios A Cargo De Los Organismos Y Entidades Que Conforman Las Ramas De Poder Público En Cualquier Nivel Territorial, Órganos De Control, Órganos Autónomos Y Particulares Que Cumplan Funciones Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion
  • Características
Debido Proceso
  • Motivación del acto
  • Elementos
Derecho De Peticion
  • Investigación disciplinaria por mora en resolver
  • Resolución pronta y oportuna
  • Ejercicio ante autoridades públicas o ante particulares
  • Relación con otros derechos y principios fundamentales
  • Término para resolver
Eleccion De Gerentes De Empresas Sociales Del Estado
  • Requisitos
  • Facultad del legislador para establecer su naturaleza, funciones, periodo y causales de retiro
Estados De Excepcion
  • Control jurídico lo impone la Constitución
  • Suspensión o modificación de normas de rango estatutario
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Concepto
  • Control político y control jurídico
  • Naturaleza
  • Control político por el Congreso de la República
  • Criterios para la expedición de normas de rango estatutario
Firma Electronica
  • Criterios de validez
Ley Estatutaria
  • Materias que regula
  • Procedimiento de expedición más riguroso
  • Condiciones especiales para aprobación, modificación o derogación
  • En determinados eventos hace parte del bloque de constitucionalidad
Notificacion
  • Modalidades
Prestaciones Sociales
  • Reconocimiento y pago
Principio De Publicidad
  • Concreción a través de las notificaciones
  • Elemento del derecho fundamental al debido proceso y mandato orientador de la función pública
Proceso De Constitucionalidad
  • Suspensión de términos
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Reserva De Ley Estatutaria
  • Características
  • Facultades del Gobierno en estados de excepción
  • Fundamentos
Decreto Legislativo Dictado En Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Requisitos formales
  • Control de constitucionalidad
  • Requisitos materiales
Sesiones Virtuales Del Congreso
  • Carácter temporal y excepcional
  • Competencia exclusiva del legislador ordinario para disponer su propio reglamento
  • Presencialidad como regla general
Teletrabajo
  • Definición según la doctrina
  • Modalidades para su ejercicio
Derecho De Petición
  • Consagración constitucional
  • Núcleo esencial
Trabajo En Casa
  • Definición
  • Improcedencia
Carrera Administrativa
  • Regímenes generales, especiales y específicos
  • Regla general de acceso a la función pública
Administracion Publica
  • Mejoramiento capacidad de gestión
  • Modernización y eficiencia de entes públicos
Ampliacion Del Termino Para Resolver Peticiones
  • No responde al criterio necesidad jurídica
Debido Proceso Administrativo
  • Producción correcta de actos administrativos
Congreso De La Republica
  • Autonomía y capacidad plena para auto organizarse
Derecho Al Debido Proceso
  • Consagración constitucional
Firma Digital
  • Concepto y alcance
Leyes Estatutarias
  • Cualificación especial y rigurosa
Notificacion Electronica
  • Contenido y alcance
Notificaciones
  • Mecanismos principales y supletorios
Proceso Arbitral
  • Aspectos constitucionales
Principio De Separacion De Poderes
  • No desconocimiento
  • Sistema de frenos y contrapesos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Modelos
Sancion Moratoria E Indexacion
  • Diferenciación conceptual y normativa
Tecnologia
  • Regulación legislativa
Telecomunicaciones
  • Implementación de las tecnologías de la información al servicio de los ciudadanos
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Criterios y parámetros de control constitucional
Declaración De Inexequibilidad
  • Efectos hacia el futuro
68 temas · 110 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La Sala Plena consideró que las disposiciones del Decreto precitado, salvo su artículo 12, se ajustan en términos generales al ordenamiento superior, puesto que atienden a los presupuestos formales y materiales establecidos en la Carta Política, en Ley 137 de 1994 y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

No obstante lo anterior, precisó que resulta innecesario desde el punto de vista jurídico y contrario al principio de autonomía de las ramas Legislativa y Judicial, así como de los órganos constitucionalmente autónomos, el establecimiento mediante decreto legislativo de sesiones no presenciales.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1°, 2°, 3°, 9°, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Legislativo 491/20.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 4° ibídem, bajo el entendido que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos.

Así mismo, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 5°, bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes.

Se declara Cuarto.

Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 6°salvo la de su parágrafo 1° que se declara INEXEQUIBLE, y la de su parágrafo 2° que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, bajo el entendido que cuando, la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 7° ídem, salvo la expresión “de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG” contemplada en el inciso 2° del mismo, que se declara INEXEQUIBLE.

Así mismo, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 8°, bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma, debido a las medidas adoptadas para conjurarla.

En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 10 del Decreto 491/20, bajo el entendido que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria.

Por último, se declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 12 ídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 137/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 10Decreto 491/20 «bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 11Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 12Decreto 491/20INEXEQUIBLE
Art. 13Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 14Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 15Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 16Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 17Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 18Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 19Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 491/20EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 491/20 «bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 5Decreto 491/20 «bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 6Decreto 491/20 «parágrafo 2, bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 7Decreto 491/20 «“de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG” contemplada en el inciso 2°.»EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 491/20 «bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 9Decreto 491/20EXEQUIBLE
20 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 1deg, 2deg, 3deg, 9deg, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atencion y la prestacion de los servicios por parte de las autoridades publicas y los particulares que cumplan funciones publicas y se toman medidas para la proteccion laboral y de los contratistas de prestacion de servicios de las entidades publicas, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
  2. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 4deg del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una direccion de correo electronico, podra indicar un medio alternativo para facilitar la notificacion o comunicacion de los actos administrativos.
  3. TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 5deg del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que la ampliacion de terminos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes.
  4. CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 6deg del Decreto 491 de 2020, salvo la de su paragrafo 1deg que se declara INEXEQUIBLE, y la de su paragrafo 2deg en relacion con el cual se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, bajo el entendido de que cuando la suspension de terminos implique la inaplicacion de una norma que contemple una sancion moratoria, las autoridades deberan indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma.
  5. QUINTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 7deg del Decreto 491 de 2020, salvo la expresion "de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG" contemplada en el inciso 2deg del mismo que se declara INEXEQUIBLE.
  6. SEXTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 8deg, bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva tambien a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalizacion de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderan prorrogadas por el tiempo faltante para completar el termino de un mes previsto por el legislador.
  7. SEPTIMO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 10 del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendran vigencia unicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria.
  8. OCTAVO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del articulo 12 del Decreto 491 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.