C-212 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ramírez García Juan Sebastián·Demandado Ley 2088 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios orientadores
- Materias que regula
- Procedimiento de expedición más riguroso
- Reglas aplicables
- No puede ser entendido rígidamente de forma que desconozca el principio democrático así como la función legislativa
- No vulneración
- Reiteración de jurisprudencia
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Alcance en el derecho fundamental al trabajo
- Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
- Fundamentos
- Improcedencia por cumplimiento de requisitos de la demanda
- Diferencias
- Modalidades para su ejercicio
- Definición
- Definición
- Regulación no desconoce reserva de ley estatutaria
- Jurisprudencia constitucional
- Doble condición
- Núcleo esencial
- Diferencias
- Interpretación restrictiva
- Finalidad
- Definición
- Improcedente por enunciados genéricos de ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.
El demandante solicitó la declaratoria de inexequibilidad de toda la ley, por considerarla contraria a lo dispuesto en los artículos 4, 6, 25, 53, 152, 158 y 169 de la Constitución Política.
La demanda sólo se admitió por los cargos de violación a la reserva de ley estatutaria y desconocimiento del principio de unidad de materia.
Lo anterior, porque debió ser aprobada por el Congreso mediante ley estatutaria y porque regula, en esencia, aspectos del derecho administrativo y no del derecho laboral.
Luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Sala Plena de esta corporación concluyó, de un lado, que la norma acusada no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normativa cuestionada, pues no se está en presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial; (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho, y del otro que, entre el inciso 1° del artículo 14 de la referida ley y la materia dominante que se regula en ella, existe claramente una relación de conexidad causal, teleológica, temática y sistemática que excluye la violación alegada del principio de unidad de materia, pues es innegable que la regulación sobre el trabajo en casa autoriza que, como se dispuso en la sentencia C-242/20, se dispongan medidas que garanticen canales oficiales de comunicación de carácter virtual a favor de los ciudadanos y de los usuarios del sector privado, debidamente informados a través de sus páginas Web, con el propósito de que el lugar de prestación del servicio no excluya la posibilidad de hacer reclamaciones o de plantear solicitudes o peticiones respetuosas, en aras de asegurar una prestación adecuada, continua y eficiente de los servicios y de las funciones a su cargo.
Con base en las anteriores consideraciones se declara la EXEQUIBILIDAD de la Ley 2088 de 2021, por los cargos analizados en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2088/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. En cuanto al cargo por desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, declarar EXEQUIBLE la totalidad de la Ley 2088 de 2021, "Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. En cuanto al cargo relacionado con la violación del principio de unidad de materia, declarar EXEQUIBLE el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 2088 de 2021, "Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.