C-158 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Danilo Jesus Contreras Guzman Y Otro·Demandado Ley 2038 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Administración de recursos
- Intervención legislativa en recursos endógenos y exógenos
- Grado de intervención legislativa en materia financiera y presupuestal
- Contenido y alcance
- Requisitos
- Hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación
- Concepto
- Modalidades
- Cargos no reúnen condiciones mínimas
- Constitución en contratos de fiducia mercantil
- Significado
- Relevancia constitucional
- Efectos
- Alcance
- No está sometida a limitación de orden temporal
- Conexión entre el título de la norma y su contenido
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Fondo-entidad y fondo-cuenta
- Exigencias argumentativas
- Capacidad para dirigir y gestionar determinados asuntos y materias a nivel local, departamental o regional
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Naturaleza jurídica
- No desconoce el principio de autonomía territorial
- Objetivo
- Relación
- Inexistencia
- Instrumentos
- Contenido y alcance
- Relación con derechos a la salud y a la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 2038 de 2020, por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033.
Los demandantes consideran que las normas acusadas incurren en una omisión legislativa, afectan la autonomía de las entidades territoriales y vulneran el principio de unidad de materia.
Así mismo argumentan trasgresión de lo previsto en el artículo 150.10 Superior, en tanto asignó facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la República sin cumplir las reglas aplicables al efecto.
La Corte decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 3, 4 y 8 de la Ley 2038 de 2020 y declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 9 ibídem, en el entendido que, cumplido el plazo dispuesto en la ley, el Presidente de la República no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria y puede modificar, diseñar o derogar el reglamento correspondiente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2038/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 1, 3, 4 y 8 de la Ley 2038 de 2020 "Por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 anos para la erradicacion de la pobreza extrema en el Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias para el ano 2033", por los cargos estudiados en esta sentencia.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 9 de la Ley 2038 de 2020 en el entendido que, cumplido el plazo dispuesto en la ley, el Presidente de la Republica no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria y puede modificar, disenar o derogar el reglamento correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.