Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de mayo de 2021Sala Plena

C-158 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Danilo Jesus Contreras Guzman Y Otro·Demandado Ley 2038 De 2020

Tema · dato duro
Fondo De Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 Años
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Entidades Territoriales
  • Administración de recursos
  • Intervención legislativa en recursos endógenos y exógenos
  • Grado de intervención legislativa en materia financiera y presupuestal
Fondos Especiales
  • Hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación
  • Concepto
  • Modalidades
Patrimonios Autonomos
  • Constitución en contratos de fiducia mercantil
Planeacion
  • Significado
  • Relevancia constitucional
Pobreza
  • Efectos
Potestad Reglamentaria Del Presidente De La Republica
  • Alcance
  • No está sometida a limitación de orden temporal
Principio De Unidad De Materia
  • Conexión entre el título de la norma y su contenido
  • Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Contenido y alcance
Tipologia De Fondos En Colombia
  • Fondo-entidad y fondo-cuenta
Autonomia Territorial
  • Capacidad para dirigir y gestionar determinados asuntos y materias a nivel local, departamental o regional
Contrato De Fiducia
  • Características
Fondo De Sustentabilidad Pro Cartagena 500 Años
  • Naturaleza jurídica
  • No desconoce el principio de autonomía territorial
  • Objetivo
Sistema De Planeacion
  • Contenido y alcance
Derecho Al Ambiente Sano
  • Relación con derechos a la salud y a la vida
29 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 2038 de 2020, por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033.

Los demandantes consideran que las normas acusadas incurren en una omisión legislativa, afectan la autonomía de las entidades territoriales y vulneran el principio de unidad de materia.

Así mismo argumentan trasgresión de lo previsto en el artículo 150.10 Superior, en tanto asignó facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la República sin cumplir las reglas aplicables al efecto.

La Corte decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 3, 4 y 8 de la Ley 2038 de 2020 y declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 9 ibídem, en el entendido que, cumplido el plazo dispuesto en la ley, el Presidente de la República no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria y puede modificar, diseñar o derogar el reglamento correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2038/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 2038/20 «por los cargos estudiados en esta sentencia.»EXEQUIBLE
Art. 3Ley 2038/20 «por los cargos estudiados en esta sentencia.»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 2038/20 «por los cargos estudiados en esta sentencia.»EXEQUIBLE
Art. 8Ley 2038/20 «por los cargos estudiados en esta sentencia.»EXEQUIBLE
Art. 9Ley 2038/20 «que cumplido el plazo dispuesto en la ley, el Presidente de la República no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria y puede modificar, diseñar o derogar el reglamento dispuesto.»EXEQUIBLE· condicionado
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 1, 3, 4 y 8 de la Ley 2038 de 2020 "Por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 anos para la erradicacion de la pobreza extrema en el Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias para el ano 2033", por los cargos estudiados en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 9 de la Ley 2038 de 2020 en el entendido que, cumplido el plazo dispuesto en la ley, el Presidente de la Republica no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria y puede modificar, disenar o derogar el reglamento correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.