Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de julio de 2021Sala Plena

C-214 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Javier Dominguez Betancurt·Demandado Ley 640 De 2001

Tema · dato duro
Conciliación En Lo Contencioso Administrativo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion Contencioso Administrativa
  • Naturaleza y marco normativo
Conciliacion Extrajudicial En Asuntos De Lo Contencioso Administrativo
  • Intervención del Ministerio Público y aprobación de las actas por el juez competente
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte para conocer cargos sobre interpretación y aplicación de normas
Precedente Constitucional
  • Vigencia de principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de carga argumentativa
  • Exigencias que condicionan su ejercicio
Acuerdo Conciliatorio
  • Hace tránsito a cosa juzgada y es obligatorio para las partes
Derecho Viviente En La Jurisprudencia
  • Requisitos sine qua non para la conformación
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) de la Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

El actor considera que la disposición acusada, bajo la interpretación efectuada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en auto de unificación del 24 de noviembre de 2014, que posibilitó la aprobación parcial de los acuerdos conciliatorios por parte del juez vulnera los artículos 13, 14, 16, 121 y 230 de la Constitución.

Específicamente adujo que viola los principios de autonomía de la voluntad y de legalidad.

Frente al primer cargo consideró la Corte que la conciliación en materia de lo contencioso administrativo no se rige de manera absoluta o exclusiva por de la voluntad de las partes, ni está sometida a la sola expresión del acuerdo entre las mismas, dado que, la interpretación ajustada a la Constitución Política parte de la base de que se ha dispuesto la intervención esencial del juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto el acuerdo tienen efectos sobre el patrimonio público y versa sobre responsabilidades de las entidades estatales, de manera que, el acuerdo conciliatorio en esta materia no tiene efectos jurídicos, esto es, no nace a la vida jurídica sin la aprobación del juez competente.

El juez contencioso administrativo sólo puede homologar el acuerdo luego de efectuar el control de legalidad y si el acuerdo fue aprobado parcialmente o improbado por parte del juez administrativo, las partes interesadas pueden impugnar la decisión, si así lo deciden, acudir oportunamente ante la jurisdicción habiendo agotado el requisito de procedibilidad; o, intentar una nueva conciliación, acogiendo un acuerdo antes de que opere la caducidad, en el que se respeten los límites legales advertidos por el juez en su providencia de improbación.

Frente al segundo cargo concluyó la Corte que tampoco se desconoce, pues es la propia Constitución Política la que consagra el sometimiento del juez al imperio de la ley, y es la misma ley la que le otorga al juez el deber de realizar control de legalidad al acuerdo conciliatorio.

De allí se deriva la facultad de aprobarlo o improbarlo según se cumplan los requisitos para ello.

Lo que decidió la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 24 de noviembre de 2014, fue advertir la facultad de la aprobación parcial cuando el juez verifique el cumplimiento de los requisitos para tal fin.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 24Ley 640/01EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "imparta su aprobación o improbación" contenida en el artículo 24 de la Ley 640 de 2001, por los cargos estudiados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.