C-128 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Otálora Lozano Guillermo·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 93 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, y en contra del artículo 173 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El actor adujo que lo dispuesto en las disposiciones cuestionadas genera un trato diferenciado que es inconstitucional.
Precisó que mientras el artículo 93 del CGP guarda silencio en lo que refiere al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para introducir nuevas pretensiones en el escrito de reforma de la demanda, el artículo 173 del CPACA es explícito en prever dicha exigencia.
Con lo anterior dedujo el actor que, al imperio del CGP el demandante no tendría que cumplir con los requisitos de procedibilidad, lo que contrasta con lo previsto en el CPACA, por virtud del cual esta carga sí se haría exigible.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la demanda es inepta por carecer de certeza, especificidad y suficiencia y, que por ello no tiene aptitud sustantiva para dar paso a un análisis de fondo.
Con base en lo anterior se declaró INHIBIDA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 93 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y 173 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.