C-212 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Manco Pineda Edier Esteban·Demandado Cst/Ley 789 De 2002
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad y suficiencia en los cargos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.
Según el actor, la interpretación que hizo la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la precitada norma es incompatible con los artículos 53, 58 y 243 de la Constitución.
Ello, por cuanto las consecuencias jurídicas de la interpretación no se coligen del texto normativo y es deber de todo operador judicial elegir la interpretación más favorable al trabajador.
El demandante adujo que dicha Corporación reproduce la exigencia de contenido declarado inexequible mediante la sentencia C-781/03 y desconoce abiertamente los derechos adquiridos de un día de salario por día de retardo del artículo 65 del CST, establecida en la sentencia de constitucionalidad.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que no era posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática jurídica planteada en esta oportunidad, por cuanto la demanda no cumplió con los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia dispuestos por la jurisprudencia para que proceda el estudio contra una interpretación proferida por una autoridad judicial.
Con base en lo anterior se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión demandada del artículo 65 del CST, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.