C-913 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carolina Silva Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de certeza en razones de inconstitucionalidad e incumplimiento de requisitos en cargos por violación de la igualdad
- Falta de especificidad en las razones de inconstitucionalidad
- Falta de pertinencia en razones al no ser de carácter constitucional
- Procedencia por incumplimiento de requisitos que deben contener las razones de inconstitucionalidad aunque se hubiere admitido la demanda
- Falta de certeza y especificidad en razones de inconstitucionalidad
- Falta de certeza y pertinencia en razones de inconstitucionalidad
- Procedencia de presentación de nueva demanda
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Definición
- Requisitos
- Expedición
- Obtención
- Otorgamiento
- Requisitos de carácter legal
- Competencia para otorgamiento
- Requisitos en la carga argumentativa
- Profesionales del arte
- Razones por las cuales normas acusadas vulneran la Constitución
- Reconocimiento del carácter de profesional titulado difiere del otorgamiento de un título profesional
- Inconstitucionalidad de otras normas que la reproducen de manera idéntica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2166 de 1985 arts. 1 2 literales abcdeg y parágrafo 3 literales abei y 4 y ley 397 de 1997 art. 32 y parágrafo.
Crea el fondo de seguridad social del artista colombiano.
Condiciones del profesional del arte e integración y funciones del consejo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2166/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad de artículos 1, 2, literales a), b), c), d), e), g) y parágrafo, 3, literales a), b), e), i) y 4 del Decreto Extraordinario 2166 de 1985 y contra el artículo 32, y su parágrafo, de la Ley 397 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.