º Son profesionales del arte los artistas, empíricos o académicos, que demuestren que han ejercido, o ejercen, actividades inherentes al arte en cualquiera de sus distintas expresiones, todo conforme a lo previsto en el presente Decreto.
Decreto 2166 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Son Profesionales Del Arte Los Artistas, Empíricos O Académicos, Que Demuestren Que Han Ejercido, O Ejercen, Actividades Inherentes Al Arte En Cualquiera De Sus Distintas Expresiones, Todo Conforme A Lo Previsto En El Presente Decreto
Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia