Micelio

Artículo 2

º Para Efectos Del Articulo Anterior Y Demás Señalados En Este Decreto, Créase El Consejo Asesor Para La Profesionalización Del Artista, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Conformado Así: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado; B) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; C) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; D) El Director Del Instituto Colombiano De Cultura O Su Delegado; E) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, O Su Delegado; F) El Director Del Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, O Su Delegado: G) Cinco Artistas, Y Sus Respectivos Suplentes, Escogidos Por El Presidente De La República, De Listas Presentadas Por Entidades Gremiales Reconocidas Legalmente, Representativas De Diferentes Sectores Del Arte

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del articulo anterior y demás señalados en este Decreto, créase el Consejo Asesor para la profesionalización del artista, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, conformado así

a)

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

b)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado;

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

d)

El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado;

e)

El Director del Instituto Colombiano Para el fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado;

f)

El Director del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, o su delegado:

g)

Cinco artistas, y sus respectivos suplentes, escogidos por el Presidente de la República, de listas presentadas por entidades gremiales reconocidas legalmente, representativas de diferentes sectores del arte.

Parágrafo

El Consejo Asesor estará presidido por el Ministro de Educación Nacional; en ausencia de éste, por el Ministro de Comunicaciones, y en ausencia de los dos anteriores por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-913/04ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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