º Para efectos del articulo anterior y demás señalados en este Decreto, créase el Consejo Asesor para la profesionalización del artista, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, conformado así
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
El Ministro de Comunicaciones o su delegado;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano Para el fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado;
El Director del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, o su delegado:
Cinco artistas, y sus respectivos suplentes, escogidos por el Presidente de la República, de listas presentadas por entidades gremiales reconocidas legalmente, representativas de diferentes sectores del arte.
El Consejo Asesor estará presidido por el Ministro de Educación Nacional; en ausencia de éste, por el Ministro de Comunicaciones, y en ausencia de los dos anteriores por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,