C-1260 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Violación por concesión de la libertad solo cuando esté en firme la sentencia
- Ejercicio desde antes de la imputación
- No descubrimiento de material probatorio
- Manifestación concreta del principio de igualdad de armas
- No se practican pruebas solo se recaudan evidencias o elementos materiales probatorios
- Labor de adecuación típica con miras a lograr acuerdos
- Inconstitucionalidad del requisito de sentencia en firme
- Facultad de la Fiscalía de tipificar conducta penal para disminuir la pena
- Violación por prolongación de privación de la libertad por no estar en firme providencia judicial
- Aplicación en proceso penal acusatorio
- Facultad de la Fiscalía de tipificar conducta penal con miras a lograr acuerdos
- Alcance
- Aplicación en proceso penal acusatorio
- Alcance
- Control de legalidad
- Garantías constitucionales y legales que deben cumplirse
- No violación del debido proceso
- Alcance
- No vincula al juez de control de garantías
- Reserva legislativa
- Aplicación de las garantías propias del debido proceso
- Cambios que introdujo
- Cambios transcendentales en materia probatoria
- Requisitos mínimos
- Razones que fundamente el concepto de violación deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Carga mínima de argumentación
- Configuración
- Abandona el principio de permanencia de la prueba
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Concepto
- No configuración
- Irrenunciabilidad
- Expedición de directrices
- Facultades reglamentarias y límites constitucionales
- Forma parte de la rama judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestal
- Ausencia de cargos
- Decisión sobre el incumplimiento de los requisitos de la argumentación puede adoptarse también en el fallo
- Centro de gravedad del proceso penal
- Alcance
- Armonización con los principios de unidad de gestión y jerarquía
- Aplicación en proceso penal acusatorio
- Aplicación en proceso penal acusatorio
- Celebración de acuerdo entre la Fiscalía y el imputado o procesado
- Inexistencia de pruebas secretas u ocultas
- Facultad de la Fiscalía de tipificar conducta penal con miras a lograr acuerdos
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 8 literal l) parcial; 142 numeral 1 parcial; 221 inciso 2 parcial; 242 inciso 1 y 2 parciales; 288 numeral 2 parcial; 348 inciso 2 parcial; 350 numeral 2 y 449 inciso 2.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Defensa deberes especificos de la fiscalia general de la nación.
Respaldo probatorio para los motivos fundados.
Actuación de agentes encubiertos.
Contenido de la formulacion de imputación.
Finalidades.
Preacuerdos desde la audiencia de formulacion de imputación.
Libertad inmediata.
Proceden los preacuerdos una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad.
La ley protege las garantias procesales y hace posible tambien la garantia de otros derechos y principios propios del debido proceso.
La expedición de directrices por el fiscal general de la nación.
Implicaciones del nuevo sistema procesal penal en materia probatoria.
Solo cuano el fiscal decide acusar surge el deber de descubrir los elementos materiales probatorios la evidencia fisica y la información en poder de la fiscalia.
Reserva legislativa en materia de tipificacion de conductas punibles y alcance del principio de taxatividad penal.
Exequible inexequible estarse a lo resuelto en c-673/05 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresion "Renunciar a los derechos contemplados en los literales...k) siempre y cuando se trate de una manifestacion libre, consciente, voluntaria y debidamente informada", contenida en el literal l) del articulo 8 de la Ley 906 de 2004, conforme a las consideraciones senaladas en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresion "respetando las directrices del Fiscal General de la Nacion", contenida en el numeral 1 del articulo 142 de la Ley 906 de 2004.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, las expresiones "lo cual no implicara el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia fisica ni de la informacion en poder de la Fiscalia", contenida en el numeral 2 del articulo 288 de la Ley 906 de 2004.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresion "las directivas de la Fiscalia General de la Nacion", contenida en el inciso 2 del articulo 348 de la Ley 906 de 2004 e INHIBIRSE de pronunciarse de fondo respecto de la frase "a fin de aprestigiar la administracion de justicia y evitar su cuestionamiento", por ineptitud sustancial de la demanda.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresion "Tipifique la conducta de su alegacion conclusiva, de una forma especifica con miras a disminuir la pena", contenida en el numeral 2 del articulo 350 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el fiscal no puede en ejercicio de esta facultad crear tipos penales; y que en todo caso, a los hechos invocados en su alegacion conclusiva no les puede dar sino la calificacion juridica que corresponda conforme a la ley penal preexistente.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Tratandose de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, la libertad se hara efectiva en firme la sentencia", contenida en el inciso 2 del articulo 449 de la Ley 906 de 2004.
- Septimo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-673 de 2005, respecto de los cargos formulados contra la expresion "De todas maneras, los datos del informante seran reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantias", contenida en el inciso 2 del articulo 221 de la Ley 906 de 2004, en la cual se dispuso:
- "
- Segundo. (...); y exequible la expresion "De todas maneras, los datos del informante seran reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantias", por el cargo analizado, en el entendido de que la reserva de datos del informante no vincula al juez de control de garantias, ambas expresiones del inciso
- segundo. del articulo 221 de la ley 906 de 2004.".
- Octavo. INHIBIRSE de proferir fallo de fondo respecto de las expresiones "incluso particulares" y "el particular" contenidas en los incisos 1 y 2 del articulo 242.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.