C-1194 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Blanca Stella Ortega Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En Derecho Puertorriqueño
- Fundamento constitucional
- Se fundamenta en la igualdad de oportunidades
- Finalidad
- Pretende garantizar la transparencia del juicio penal
- Razones por las que se hace en la audiencia de acusación
- Sistema judicial inquisitivo
- Concepto
- Solo se convierte en prueba desde que juez de conocimiento lo decreta
- Formulación de la imputación
- Audiencia preparatoria
- Condición de imputado
- Descripción
- Elementos del escrito de acusación
- Fase de indagación
- Juicio oral
- Presentación de la acusación
- Característica fundamental de los sistemas penales con tendencia acusatoria
- Concepto
- Razones por las que se garantiza a través del descubrimiento de pruebas
- Definición
- Aplicación
- Garantías del acusado en el proceso
- Requisito de suficiencia
- Ejercicio desde antes de la imputación
- Concepto
- Decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias
- Ente de acusación
- No ejercicio de funciones jurisdiccionales
- Ejercicio de función jurisdiccional y acusatoria
- Incumplimiento del requisito de suficiencia en los cargos
- Concepto
- Oportunidad de la defensa de conocer el material probatorio que la Fiscalía pretende hacer valer en su contra
- Solicitud de descubrimiento de pruebas específicas por la defensa
- Deber de la defensa de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo
- Descubrimiento pleno de la Fiscalía al formular acusación
- Etapas
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 344.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Inicio del descubrimiento de la prueba.
La demandante asegura que el aparte acusado de los incisos primero y segundo del artículo demandado quebrantan el principio de igualdad contenido en la constitución.
Contextualización de la institución del descubrimiento de la prueba en el esquema del proceso penal acusatorio.
Justificación dogmatica de la figura del descubrimiento de la prueba.
Principio de igualdad de armas y diligencia de descubrimiento de la prueba.
El descubrimiento de la prueba en el artículo 344 del c.p.p.
Análisis del primer cargo de la demanda.
La corporación considera que la norma es exequible pues atendiendo a esa interpretación armónica de las normas y los principios procesales cuando la disposición aludida hace referencia a la posibilidad de solicitar el descubrimiento de un elemento del material probatorio lo hace no para indicar la cantidad de elementos que pueden descubrirse sino para establecer que indefinidamente la defensa puede pedir el descubrimiento de aquellos de los que en particular y concreto tenga conocimiento.
La norma demandada como refuerzo del principio de igualdad de armas.
Inhibición de la corte por inepta demanda.
Cargos contra los incisos segundo y tercero del artículo 344 del c.p.p.
Exequible e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Exclusivamente por el cargo analizado en esta providencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "el descubrimiento de un elemento material probatorio especifico y evidencia fisica de que tenga conocimiento", consignada en el inciso
- primero. del articulo 344 del C.P.P., en el entendido de que dicha potestad puede ejercerse independientemente de lo previsto en el articulo 250 constitucional que obliga a la Fiscalia General de la Nacion, o a sus delegados, en caso de presentarse escrito de acusacion, a "suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado".
- SEGUNDO. Por las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia, INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos formulados en contra de los incisos
- segundo. y
- tercero. del articulo 344 del C.P.P.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.