Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de marzo de 2002Sala Plena

C-200 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Juan Pablo Anaya Santana

Tema · dato duro
Principio Del Juez Natural. Proscripción De Establecer Con Posterioridad A Hechos De Juzgamiento Jueces Para El Caso Específico
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Disposiciones frente a las cuales debe realizarse
Convencion Internacional En Bloque De Constitucionalidad
  • Disposición no incluida en listado que prohibe limitación de derechos en estados de excepción
  • Disposición no incluida en listado cuya suspensión está prohibida
Debido Proceso En Bloque De Constitucionalidad
  • Garantía en diferentes componentes
  • Componente básico
  • Intervención de órgano judicial independiente e imparcial
Debido Proceso
  • Existencia de juez competente, independiente e imparcial
  • Respeto por garantías fundamentales
Estados De Emergencia
  • Garantías judiciales
  • Debido proceso y garantías judiciales indispensables
Funcion Judicial Por Autoridad Administrativa
  • Carácter excepcional y en materias precisas
  • No permisión para adelantar instrucción de sumarios ni juzgamiento de delitos
  • Atributos de independencia e imparcialidad
Juez
  • Traslado de competencia a funcionario administrativo
Juez Natural
  • Variación de competencia en otro funcionario judicial y no administrativo
Ley Preexistente En Materia Penal
  • Existencia de tribunal competente y procedimiento de juzgamiento
  • Potestad legislativa de señalar formas de cada juicio
  • Procedimiento puede cambiar o quedar definida inmodificablemente competencia del juzgamiento
  • Carácter sustancial que definen delitos y penas
  • Potestad legislativa para distribuir competencias entre organismos que administran justicia
Ley Preexistente
  • Significado en normas de procedimiento y de jurisdicción y competencia
Ley Procesal
  • Efecto general inmediato
  • Aplicación general inmediata
No Juzgamiento Sino Conforme A Leyes Preexistentes Al Acto Que Se Imputa
  • Alcance en relación con los efectos de las leyes procesales en el tiempo
Principio De Favorabilidad Penal
  • No desconocimiento en ninguna circunstancia
  • No distinción entre normas sustantivas y procesales
  • Ultraactividad y retroactividad de la ley
  • Elemento fundamental del debido proceso
Principio De Legalidad Penal
  • Dimensiones y alcance
  • Prohibición de aplicación retroactiva de leyes que crean delitos o aumentan penas
  • Prohibición de la retroactividad
  • Elementos
  • Reserva legal
Principio Del Juez Natural
  • Alcance
  • Características
  • Elemento medular del debido proceso
  • Preconstitución de órgano competente y composición
  • Proscripción de desconocimiento de competencia de jurisdicción ordinaria y en materias precisas
  • Vulneración por terminación de juzgamiento por funcionario administrativo
  • Finalidad más sustancial que formal
  • Juzgamiento por jurisdicción ordinaria
  • No desconocimiento de competencia de jurisdicción ordinaria
  • Prohibición de crear tribunales de excepción
  • Proscripción de establecer con posterioridad a hechos de juzgamiento jueces para el caso específico
  • Significado
Proceso
  • Aplicación general inmediata de leyes sobre ritualidad de procedimientos
  • Situación jurídica en curso
Sancion Penal
  • Existencia de procedimiento aplicable y juez o tribunal competente
  • Existencia de juez independiente e imparcial
Tratado Internacional En Bloque De Constitucionalidad
  • No suspensión de garantías judiciales indispensables
  • Parámetros de control constitucional
Autoridad Administrativa
  • Transferencia de competencias a autoridad judicial
  • Transferencia de funciones judiciales a otro funcionario administrativo
Derecho Penal
  • Principios legalistas que lo rigen
Estados De Excepcion
  • No suspensión de garantías indispensables
Ley Procesal En El Tiempo
  • Aplicación a situaciones jurídicas no consolidadas
Ley En El Tiempo
  • Efectos
  • Reglamentación específica
Principio Del Juez Natural En Proceso Penal En Curso
  • Modificación de competencias por legislador
  • No establecimiento de jueces ad hoc ni atribución de competencias por fuera de jurisdicción ordinaria
  • No establecimiento de prohibición de varias competencia de jueces y tribunales
Principio Del Juez Natural Penal
  • Alcance
  • Seguridad de juicio imparcial y con plenas garantías
Transito De Legislacion
  • Respeto de derechos adquiridos y aplicación de principios de legalidad y favorabilidad penal en regulación de efectos
42 temas · 77 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 153 de 1887.

Arts. 40 y 43 (p.).

Adiciona y reforma los codigos nacionales la ley 61 de 1886 y ley 57 de 1887.

Consejo nacional legislativo.

Prevalencia leyes de sustanciacion y ritualidad de juicios sobre anteriores.

Ley expost-facto en materia penal

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 61/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 61/86EXEQUIBLE
Art. 40Ley 153/87EXEQUIBLE
Art. 43Ley 153/87EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 40 de la Ley 153 de 1887, por los cargos analizados en esta sentencia.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la frase "pero no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el procedimiento, las cuales se aplicaran con arreglo al articulo 40", contenida el articulo 43 de la Ley 153 de 1887.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.