C-200 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Juan Pablo Anaya Santana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposiciones frente a las cuales debe realizarse
- Disposición no incluida en listado que prohibe limitación de derechos en estados de excepción
- Disposición no incluida en listado cuya suspensión está prohibida
- Integración
- Garantía en diferentes componentes
- Componente básico
- Intervención de órgano judicial independiente e imparcial
- Existencia de juez competente, independiente e imparcial
- Respeto por garantías fundamentales
- Garantías judiciales
- Debido proceso y garantías judiciales indispensables
- Carácter excepcional y en materias precisas
- No permisión para adelantar instrucción de sumarios ni juzgamiento de delitos
- Atributos de independencia e imparcialidad
- Distinción
- Traslado de competencia a funcionario administrativo
- Variación de competencia en otro funcionario judicial y no administrativo
- Existencia de tribunal competente y procedimiento de juzgamiento
- Potestad legislativa de señalar formas de cada juicio
- Procedimiento puede cambiar o quedar definida inmodificablemente competencia del juzgamiento
- Carácter sustancial que definen delitos y penas
- Potestad legislativa para distribuir competencias entre organismos que administran justicia
- Significado en normas de procedimiento y de jurisdicción y competencia
- Efecto general inmediato
- Aplicación general inmediata
- Alcance en relación con los efectos de las leyes procesales en el tiempo
- Aplicación ultraactiva
- No desconocimiento en ninguna circunstancia
- No distinción entre normas sustantivas y procesales
- Ultraactividad y retroactividad de la ley
- Elemento fundamental del debido proceso
- Rector del ejercicio del poder
- Dimensiones y alcance
- Prohibición de aplicación retroactiva de leyes que crean delitos o aumentan penas
- Prohibición de la retroactividad
- Elementos
- Reserva legal
- Alcance
- Características
- Elemento medular del debido proceso
- Preconstitución de órgano competente y composición
- Proscripción de desconocimiento de competencia de jurisdicción ordinaria y en materias precisas
- Vulneración por terminación de juzgamiento por funcionario administrativo
- Finalidad más sustancial que formal
- Juzgamiento por jurisdicción ordinaria
- No desconocimiento de competencia de jurisdicción ordinaria
- Prohibición de crear tribunales de excepción
- Proscripción de establecer con posterioridad a hechos de juzgamiento jueces para el caso específico
- Significado
- Aplicación general inmediata de leyes sobre ritualidad de procedimientos
- Situación jurídica en curso
- Existencia de procedimiento aplicable y juez o tribunal competente
- Existencia de juez independiente e imparcial
- No suspensión de garantías judiciales indispensables
- Parámetros de control constitucional
- Procedencia
- Transferencia de competencias a autoridad judicial
- Transferencia de funciones judiciales a otro funcionario administrativo
- No suspensión
- No suspensión
- Principios legalistas que lo rigen
- No suspensión de garantías indispensables
- Aplicación a situaciones jurídicas no consolidadas
- Efectos
- Reglamentación específica
- Modificación de competencias por legislador
- No establecimiento de jueces ad hoc ni atribución de competencias por fuera de jurisdicción ordinaria
- No establecimiento de prohibición de varias competencia de jueces y tribunales
- Alcance
- Seguridad de juicio imparcial y con plenas garantías
- Respeto de derechos adquiridos y aplicación de principios de legalidad y favorabilidad penal en regulación de efectos
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 153 de 1887.
Arts. 40 y 43 (p.).
Adiciona y reforma los codigos nacionales la ley 61 de 1886 y ley 57 de 1887.
Consejo nacional legislativo.
Prevalencia leyes de sustanciacion y ritualidad de juicios sobre anteriores.
Ley expost-facto en materia penal
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 61/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 40 de la Ley 153 de 1887, por los cargos analizados en esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la frase "pero no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el procedimiento, las cuales se aplicaran con arreglo al articulo 40", contenida el articulo 43 de la Ley 153 de 1887.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.