C-179 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Suspensión
- Concesión
- Atribución de funciones
- Función judicial
- Inexistencia
- Suspensión de normas
- Derogatoria o reforma de medidas
- Facultades indelegables
- Prórroga
- Recursos
- Tipicidad transitoria
- Vigencia de las normas dictadas
- Suspensión
- Finalidad
- Motivación
- Improcedencia de suspensión provisional
- Necesidad
- Restricción
- Restricción
- Limitaciones
- Limitaciones
- Núcleo esencial
- Suspensión
- Comunicar la ausencia
- Límites
- Servicios públicos esenciales
- Facultades complementarias
- Normas de excepción
- Causas
- Información a organismos internacionales
- Justificación
- Controles
- Independencia y compatibilidad
- Límites
- Prohibiciones
- Declaración
- Suspensión
- Suspensión
- Promulgación
- Límites en estado de guerra exterior
- Límites
- Restricciones
- Función
- Derogatoria
- Modificación
- Quórum para aprobación
- Sujeción a mandatos constitucionales
- Conexidad
- Justificación
- Proporcionalidad
- Conservación
- Régimen disciplinario
- Prohibición
- Presencia en el Congreso
- Responsabilidad
- Facultad disciplinaria
- Poderes en estados de excepción
- Potestad legislativa
- Modificación
- Vulneración
- Naturaleza
- Orden de autoridad judicial
- Restricción de ejercicio
- Competencia
- Informes al Congreso
- Control automático de legalidad
- Indeterminación
- Naturaleza preventiva
- Orden verbal
- Supresión
- Limitaciones
- Denuncia de violación
- Naturaleza
- Informe al Congreso
- Naturaleza de los decretos
- Concepto
- Limitaciones
- Reforma o derogatoria de decretos legislativos
- Concesión
- Orden de autoridad judicial
- Suspensión
- Alcance
- Tribunales de autorregulación
- Conformación
- Escrita
- Eliminación
- Control en estados de excepción
- Facultad sancionatoria
- Modificación
- Responsabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión del Proyecto de Ley Estatutaria N.º. 91/92 Senado y 166/92 Cámara por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia.
En el control formal, la Corte no encontró vicios insubsanables que afectaran el trámite del proyecto.
Por otro lado, en el examen material, la Corte evidenció irregularidades en algunos incisos del articulado de la norma revisada, los cuales vulneraron el principio de reciprocidad, información, libertad de prensa y debido proceso, extralimitaron de las facultades extraordinarias del poder ejecutivo en los estados de excepción, incurrieron en impropiedad jurídica y creación de figuras jurídicas.
Por lo anterior, la Corte declaró exequible el proyecto de ley estatutaria, no obstante, declaró inexequibles apartados del art. 3º, 4º, 19, 20, 27, 35, 38, 43, 56, 57 y 58.
Finalmente, estableció la exequibilidad condicionada del art. 14.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 137/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (33 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los siguientes artículos del proyecto de ley estatutaria No. 91/92 Senado y 166/92 Cámara, "Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia".
- artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38-a, b, d, e, g, h, i, j, k, l, ll, m, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 59.
- SEGUNDO. Declarar exequible el artículo 3, salvo la expresión del inciso final que dice: "atendiendo el principio de reciprocidad por parte del Estado con el cual exista conflicto", la cual es inexequible.
- TERCERO. Declarar exequible el artículo 4, salvo la parte final del parágrafo segundo, que dice: "En desarrollo de estas facultades el Gobierno podrá conceder, por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos y conexos", la cual es inexequible.
- CUARTO. Declarar exequible el artículo 14, pero sólo en cuanto se refiere a funcionarios públicos que no gocen de fuero, pues en el evento de que las investigaciones a que alude el inciso
- segundo. recaigan sobre funcionarios públicos con fuero constitucional, esta disposición sería inexequible.
- QUINTO. Declarar exequible el artículo 19, salvo la expresión del inciso
- primero. que dice "o suspendido en sus efectos"; y el parágrafo, los cuales son inexequibles.
- SEXTO. Declarar exequible el artículo 20, salvo su inciso tercero, el cual es inexequible.
- SEPTIMO. Declarar exequible el artículo 27, salvo el aparte del inciso
- quinto. que dice: "la cual podrá suspenderlas provisionalmente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, sin perjuicio del control definitivo que ejercerá dentro de los plazos establecidos en la Constitución", que es inexequible.
- OCTAVO. Declarar exequible el artículo 35, salvo la expresión final que reza: "según lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley", la cual es inexequible.
- NOVENO. Declarar exequible el literal c) del artículo 38, excepto el aparte del inciso
- quinto. que dice: "la cual podrá suspenderlas provisionalmente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, sin perjuicio del control definitivo que ejercerá dentro de los plazos establecidos en la Constitución", y el aparte del inciso 4o. que dice: "...que no estén al margen de la ley ...", los cuales son inexequibles.
- DECIMO. Declarar exequible el literal f) del artículo 38, excepto el aparte del inciso
- quinto. que dice: "o la comunicación verbal", el cual es inexequible.
- DECIMO.
- PRIMERO. Declarar exequible el literal n) del artículo 38, salvo el aparte del inciso
- primero. que dice: "Cuando la orden de inspección o registro comprenda varios domicilios sin que sea posible especificar la identificación de los mismos o de sus moradores, será necesario señalar en forma motivada y escrita los fundamentos graves en los que se basa la solicitud", la primera parte del inciso 2o. que dice: "El reconocimiento podrá ser presenciado por un agente del Ministerio Público, por el morador, o por individuos de la familia, mayores de edad y, en todo caso, se tratará de que asistan dos vecinos de las inmediaciones o, en su defecto, dos vecinos del mismo pueblo o pueblos limítrofes. No hallándose en ella el morador ni ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los vecinos"; y la expresión "verbal o" contenida en el inciso 5o., los cuales son inexequibles.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Declarar inexequible el artículo 43.
- DECIMO.
- TERCERO. Declarar exequible el artículo 56, salvo su título y el inciso segundo, que dice: "Así mismo, y mientras se adopta la decisión definitiva, podrá la Corte Constitucional en pleno y dentro de los diez días siguientes a la fecha en que avocó su conocimiento, suspender, aún de oficio, los efectos de un decreto expedido durante los estados de excepción, siempre que contenga una manifiesta violación de la Constitución", los cuales son inexequibles.
- DECIMO.
- CUARTO. Declarar exequible el artículo 57, excepto la frase final que dice: "salvo cuando el Congreso expresamente lo autorice mediante ley estatutaria", la cual es inexequible.
- DECIMO.
- QUINTO. Declarar exequible el artículo 58, excepto la conjunción "o" que aparece antes de la frase final que dice: "por una ley estatutaria", la cual es inexequible.
- DECIMO.
- SEXTO. Remitir al señor Presidente de la República el texto del proyecto de ley y la sentencia, para efectos del correspondiente trámite constitucional.
- DECIMO.
- SEPTIMO. Enviar copia de esta sentencia a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.