SU- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ramos Barbosa Nicolas·Demandado Casa Editorial El Tiempo S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones objetiva y subjetiva
- Alcances, límites y deberes de regulación estatal
- Poder de penetración y cobertura
- Medio masivo de comunicación
- Naturaleza
- Composición según la Constitución
- Finalidad
- Expansión
- Significado y alcance
- Universalización
- Participación activa de ciudadanos
- Consagración constitucional e internacional
- Presunción de protección y de supremacía
- Contenido y alcance
- Dimensión política y sus funciones específicas
- Derecho comparado
- Jurisprudencia constitucional
- Inexistencia de regulación para elegir gobernadores y alcaldes
- Derechos y garantías
- Principios
- Instrumentos para hacer efectiva la cláusula de participación ciudadana
- Parte orgánica
- Uso de encuestas para determinar la participación de candidatos en debates organizados por medios privados de comunicación
- Juicio estricto de proporcionalidad frente a la libertad de expresión, información y prensa de medios privados de comunicación
- Características
- Alcance y contenido
- Características
- Alcance
- Concepto
- Composición y elección
- Función periodística
- Concepto
- Cargos unipersonales
- Alcance
- Definición
- Requisitos de las limitaciones
- Tipos de discurso protegidos
- A pesar de su carácter prevalente no carece de límites
- Estado de indefensión frente a medios de comunicación y periodistas
- Sentido amplio
- Importancia en el debate electoral
- Concepto
- Características
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, quien en su momento fue candidato a la Alcaldía de Bogotá, consideró que los medios de comunicación accionados vulneraron algunos de sus derechos fundamentales, al no haberle permitido participar en los debates organizados entre los candidatos a dicho cargo.
En su criterio, todos los candidatos debidamente inscritos para ocupar cargos unipersonales de elección popular deben ser invitados a participar en los debates políticos organizados por medios de comunicación y en plataformas de amplia difusión, en aras de garantizar la igualdad de condiciones en la contienda electoral y la posibilidad de exponer y difundir sus ideas y propuestas.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La regulación de los debates políticos organizados por medios masivos de comunicación en Colombia y en otros Estados. 2º.
Jurisprudencia constitucional sobre debates políticos organizados por medios masivos de comunicación. 3º.
El sentido y alcance de los derechos fundamentales a la participación política, a la igualdad y a la libertad de expresión e información. 4º.
El principio de pluralismo y la democracia. la Sala Plena concluyó que en este caso no hubo vulneración de los derechos del accionante y, por lo tanto, no hubo daño consumado.
Así mismo, consideró que no hubo discriminación ni arbitrariedad por parte de los medios de comunicación que usaron válidamente las encuestas para adoptar la decisión de invitar a unos candidatos y a otros no a los debates, los cuales son mecanismos técnicos idóneos y legítimos.
La Corte declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela luego de constatar que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que no es posible retrotraer la situación a la etapa anterior a las elecciones y, naturalmente, se está ante la imposibilidad de proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a las accionadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 29 de noviembre de 2023, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 30 de octubre de 2023, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que había negado el amparo y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por carencia actual de objeto, por una situación sobreviniente.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.