T-075 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Clara Y Otros·Demandado Sanitas Eps Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS practicar valoración médica y si en la valoración se determina que es pertinente autorizar los servicios solicitados a través de esta acción la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas
- Orden a EPS suministrar silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante
- Línea jurisprudencial
- Incluidos en el PBS
- Fallecimiento del accionante
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Alcance y contenido
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Vulneración cuando se hace nugatorio el derecho al diagnóstico
- Médico tratante deberá ordenarlo
- Procedencia de tutela
- Financiación
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente y a través de la figura de la agencia oficiosa, se tiene como hecho común que la pretensión principal consiste en que se ordene a las EPS accionadas la prestación del servicio de un enfermero o un cuidador para los agenciados.
En un expediente, se pidió además, la valoración médica para determinar la necesidad del acompañamiento y en otros, se incluyeron peticiones adicionales como la protección del derecho fundamental de petición, el suministro de insumos específicos para los pacientes o la exoneración de pagos o cuotas moderadoras.
Las entidades demandadas consideraron no haber trasgredido derecho alguno, porque suministraron todo lo requerido por sus usuarios.
En relación con el tema puntal de prestar el servicio de cuidado, alegaron que se trataba de una obligación que correspondía, en primera instancia, a la familia de los pacientes.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con los insumos y tecnologías en salud a cargo de las EPS, la Sala adoptó las decisiones que correspondía a cada caso, entre las cuales se destacan la declaratoria de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente o hecho superado y la tutela al derecho a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-9.580.096, REVOCAR el fallo proferido 13 de junio de 2023 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Socorro (Santander), que confirmó la decisión del 27 de abril de 2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Palmas del Socorro, que declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, (i) DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, frente a la accionante Clara, y (ii) TUTELAR el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico de Plinio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. En consecuencia, ORDENAR a Sanitas EPS que realice una valoración médica al accionante Plinio, para que, en un término no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a determinar la necesidad del servicio de cuidador.
- SEGUNDO. En el expediente T-9.580.482, REVOCAR el fallo proferido el 28 de junio de 2023 por el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, mediante el cual se negó el amparo de los derechos y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de Aurora, en su faceta de diagnóstico, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión. En consecuencia, ORDENAR a Emssanar EPS que realice la valoración médica a la accionante Aurora para que, en un término no mayor a 3 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a determinar la necesidad del servicio de cuidador.
- TERCERO. En el expediente T-9.580.482, REVOCAR el fallo proferido el 2 de junio de 2023 por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el cual revocó la decisión de primera instancia del 17 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar y decidió negar el amparo. Lo anterior para, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de Soraya, en su faceta de diagnóstico. En consecuencia, ORDENAR a Sanitas EPS en un término no mayor a 3 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a determinar la necesidad de restablecer el servicio de enfermería y el suministro de pañales.
- CUARTO. En el expediente T-9.607.078, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 17 de julio de 2023, proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la Salud de Alirio. En consecuencia, ORDENAR a Coosalud EPS que proceda a suministrar la silla de pato al accionante Alirio, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. En el expediente T-9.615.625, se DESVINCULA a la ADRES, a la Secretaría Distrital de Salud, a la Secretaría Departamental de Salud, a la UGANEP y a Qualita IPS Salud integral SAS, según lo señalado en las consideraciones de la sentencia Adicionalmente, se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado con respecto a la pretensión de exoneración de copagos y cuotas moderadoras, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia, y se CONFIRMA en lo demás la decisión emitida por el Juzgado 2 Penal Municipal de Barrancabermeja el 23 de febrero de 2023, mediante la cual NEGÓ el amparo, por los motivos expuestos en la presente sentencia.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.